En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta por la cantidad de Diecinueve Mil Bolívares (Bs. 19.000,00), según se evidencia de acta de Ejecución de fecha 24 de Marzo de 2010, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intento la ciudadana PAMELA JEBET PIEDRA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.819.142, en contra de la ciudadana MARIA JAVIELA MACHIN CONCEPCION, cedula de identidad Nº 7.251.185. Se traslado y constituyo el Tribunal a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, en compañía de la apoderada Judicial de la parte actora abogada MARIA GABRIELA DURAN ALMEIDA, INPREABOGADO Nº 120.970, a la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO LUIMAN Av. Bolívar Oeste Sector Tapa-Tapa, Maracay Estado Aragua, según lo señalado en la orden de deposito de Vehiculo Nº 8338. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en la dirección anteriormente señalada, se verifico que en la dirección señalada funciona el estacionamiento LUIMAN, C.A., RIF- J- 30141798-4, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como CARMONA REYES NIEXY EVELIN, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 9.641.333, quien manifestó ser SECRETARIA DEL ESTACIONAMIENTO LUIMAN, C.A., donde se encuentra constituido el tribunal, quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, junto con las personas que acompañan a este Juzgado plenamente identificados en la presente acta; imponiéndole este Tribunal de su misiòn. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el vehiculo Marca Toyota, Modelo Toyota Meru, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placas DCC 05S, Serial Motor 3RZ3422868, Año 2006, a nombre de la ciudadana MARIA JAVIELA MACHIN CONCEPCION, C.I. 7.251.185, y solicito se designe en este acto perito avaluador y Depositario Judicial, a los fines de que se encarguen de dejar constancia de las características y condiciones del vehiculo a Embargar y del traslado del mismo. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, designa en este acto al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR EULOGIO, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, como Perito Avaluador, y como Depositaria Judicial a la Nacional, en la persona de su representante legal, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente. Es todo. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, gira instrucciones al perito avaluador para que proceda a discriminar el Vehiculo Marca Toyota, Modelo Toyota Meru, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placas DCC 05S, Serial Motor 3RZ3422868, Año 2006, señalado por la apoderada Judicial de la parte actora. Es todo. En este estado el perito Avaluador procede a efectuar la respectiva discriminación del bien señalado: Vehiculo Marca Toyota, Modelo Toyota Meru, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placas DCC05S, Serial Motor: 3RZ3422868, color gris, serial de carrocería 9FH11UJ9069009229, Año 2006, capacidad 5 puestos, perteneciente a la ciudadana MARIA JAVIELA MACHIN CONCEPCION, titular de la cedula de identidad Nº 7.251.185, Según CERTIFICACION DE DATOS, de fecha 12-05-2010, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el perito señala que el vehiculo presenta las siguientes características visibles: Se observa tapicería de tela color gris en buen estado, pintura gris metalizado en regular estado, posee radio reproductor con pantalla marca pionneer, caucho de repuesto en buen estado, posee triangulo de seguridad, posee gato en buen estado, cuatro cauchos nuevos, se observa un pequeño golpe en el parachoque delantero izquierdo, un rayón pequeño en el capo. Se le asigna un valor prudencial de Bs. 120.000,00. Este tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo); un Vehiculo Marca Toyota, Modelo Toyota Meru, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placas DCC05S, Serial Motor: 3RZ3422868, color gris, serial de carrocería 9FH11UJ9069009229, Año 2006, capacidad 5 puestos, perteneciente a la ciudadana MARIA JAVIELA MACHIN CONCEPCION, titular de la cedula de identidad Nº 7.251.185, Según CERTIFICACION DE DATOS, de fecha 12-05-2010, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el perito señala que el vehiculo presenta las siguientes características visibles: Se observa tapicería de tela color gris en buen estado, pintura gris metalizado en regular estado, posee radio reproductor con pantalla marca pionneer, caucho de repuesto en buen estado, posee triangulo de seguridad, posee gato en buen estado, cuatro cauchos nuevos, se observa un pequeño golpe en el parachoque delantero izquierdo, un rayón pequeño en el capo. Se le asigna un valor prudencial de Bs. 120.000,00, y hace entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, y quien estando presente expone: Recibo en este acto para mi representada el vehiculo objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Por cuanto ha sido cumplida totalmente la presente comisiòn se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa a la brevedad posible. Es todo. El ciudadano secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 3:20 de la tarde, ordena
su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA
EL PERITO EL DEPOSITARIO
EL SECRETARIO.
YONNY ESCALONA
C-015-2010.
|