En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de cumplir con la ejecución de la sentencia, relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble distinguido con el Nº 67, ubicado en la Calle Ricaurte, Barrio Andrés Eloy Blanco, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentó la ciudadana IRIS AKEL UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº 8.678.408, en contra de la ciudadana MELIDA ANTONIA CALANCHE DE FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 9.694.969. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano EDILIO RUJANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.317.307, de la ciudadana IRIS AKEL UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº 8.678.408, parte demandante en el presente juicio y de su apoderada judicial Abogada JOHANNY ZAPATA SALAZAR, Inpreabogado Nº 94.546; en el Inmueble distinguido con el Nº 67, ubicado en la Calle Ricaurte, Barrio Andrés Eloy Blanco, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Ricaurte que es su frente; SUR: Con Capilla Evangélica; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Pedro Torres, y OESTE: Con una casa que es o fue del ciudadano Rafael López. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como CALANCHE DE FLORES MAELIDA ANTONIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.694.969, quien conforme a las actas procesales que integran la presente comisiòn es la parte demandada, y quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, imponiéndole este Juzgado Ejecutor de la presente medida, e indicándole que si tenia un abogado de confianza que la asistiera en este acto, manifestando la mencionada ciudadana que se mudaría inmediatamente de manera voluntaria, de la mejor manera y que no quería mas problemas. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Entrega Material, y designe en este acto Perito Avaluador y Depositaria Judicial, a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los Bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, en primer lugar procede en este acto a designar como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y al ciudadano OMAR CHAVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, como perito avaluador, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En segundo lugar visto el planteamiento de la apoderada de la parte actora en el sentido de que se ejecute la presente medida, siendo las 10:00 AM, gira instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El tribunal se encuentra constituido en el Inmueble distinguido con el Nº 67, ubicado en la Calle Ricaurte, Barrio Andrés Eloy Blanco, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Ricaurte que es su frente; SUR: Con Capilla Evangélica; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Pedro Torres, y OESTE: Con una casa que es o fue del ciudadano Rafael López, y dentro del mismo se encuentran bienes muebles con las siguientes características: Un juego de comedor de madera de seis puestos color caoba en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 300, Un ceibo en madera color caoba, se le asigna un valor de Bs. 200, Un juego de mueble en madera de cojines en tela, se le asigna un valor de Bs. 150, Un multimueble de madera d tres peldaños, se le asigna un valor de Bs. 80, Un equipo de sonido marca Samsung con cuatro cornetas, se le asigna un valor de Bs. 1000, Una computadora que consta de monitor, impresora, CPU, Mouse, se le asigna un valor de Bs. 3000, Un colchón matrimonial, se le asigna un valor de Bs. 100, Una nevera marca Samsung color gris de dos puertas, se le asigna un valor de Bs. 2000, Una cocina de cuatro hornillas, se le asigna un valor de Bs. 40. El inmueble tiene cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche, garaje y jardín. Las habitaciones tienen piso de cemento en mal estado, techo de platabanda, se observan filtraciones en la misma, puertas de madera en mal estado; sala comedor: piso de cemento en mal estado, paredes frisadas en mal estado, techo de platabanda y se observan filtraciones en la misma. Puerta principal de hierro y vidrio con cerradura de cilindro, en regular estado; Cocina: piso de cemento en mal estado, techo de zinc en mal estado. Puerta trasera en metal sin cerradura. El inmueble amerita mantenimiento y pintura en general. Es todo. En este estado la ciudadana demandada, indica al tribunal que trasladara sus bienes por su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: LA COROMOTO, CALLE ROMULO GALLEGOS, Nº 156, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, por la parte demandada, objeto de la presente medida; este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la entrega material del Inmueble distinguido con el Nº 67, ubicado en la Calle Ricaurte, Barrio Andrés Eloy Blanco, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Ricaurte que es su frente; SUR: Con Capilla Evangélica; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Pedro Torres, y OESTE: Con una casa que es o fue del ciudadano Rafael López; y en consecuencia pone en posesión del mismo a la ciudadana IRIS AKEL UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº 8.678.408, en su carácter de parte demandante. En este estado la ciudadana IRIS AKEL UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº 8.678.408, expone: Recibo para mí el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 12:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA




EL CONSEJERO DE PROTECCION





PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JUAN RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-064-2010