En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 1:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) Apartamento, ubicado en la Cuarta Transversal de la Urbanización Calicanto, Edificio Residencias Villa Jardín, Piso 11, Nº 11-D, Maracay Estado Aragua, y Embargo Ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 5.670,00); decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentó el ciudadano JESUS MARIA MAYORA PLESSMAN, titular de la cedula de identidad Nº 3.143.305, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SILVA FIGUEREDO, cédula de identidad Nº 8.903.885. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la Funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, ciudadana JENNIFER RUIZ, C.I. 15.818.459, y del apoderado judicial de la parte actora Abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, Inpreabogado Nº 94.557; en el Inmueble constituido por un (01) Apartamento, ubicado en la Cuarta Transversal de la Urbanización Calicanto, Edificio Residencias Villa Jardín, Piso 11, Nº 11-D, Maracay Estado Aragua; El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del edificio Residencias Villa Jardín, siendo atendido por unas personas que se identificaron como CICCOLA DE NOLI PAOLA GIULIANA ISABELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.219.958, PRESIDENTA DE CONDOMINIO, y RODRIGUEZ MAIRA YAHIDEE, titular de la cedula de identidad Nº 7.293.451, ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO, quienes permitieron el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quienes este Juzgado Ejecutor les notifico de la presente medida. Seguidamente el Tribunal se dirigió al apartamento signado con el Nº 11-D, procediendo a dar los toques de ley, No atendiendo persona alguna. Las notificadas manifestaron a este Tribunal que el arrendatario del apartamento tiene más de ocho (08) meses aproximadamente que no vive en el mismo. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Visto lo manifestado por las notificadas, y por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal se designe Cerrajero a los fines de que apertura la puerta del inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado vista la solicitud del apoderado Judicial de la parte ejecutante, en este acto procede a designar al ciudadano DELGADO PEDRO, C. I. 9.697.752, como Cerrajero, quien estando presente expone: Acepto el cargo conferido y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 1:30 de la tarde, y por cuanto no se encuentra presente la parte demandada, gira instrucciones al cerrajero para que proceda a aperturar la puerta del inmueble en presencia de los testigos ciudadanas CICCOLA DE NOLI PAOLA GIULIANA ISABELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.219.958, presidenta del Condominio del edificio, HUERTA MORA FERNANDO FABRICIO, Pasaporte Nº 1711020485, Conserje del edificio Residencias Villa Jardín, y RODRIGUEZ MAIRA YAHIDEE, titular de la cedula de identidad Nº 7.293.451, ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO, donde se encuentra constituido este tribunal. Es todo. En este estado este Tribunal aperturada como ha sido la puerta del inmueble en presencia de los testigos realiza una revisión de cada uno de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora suministra a este Tribunal los números telefónicos 0414.4866956 y el 0416.8445690, procediendo el mismo a comunicarse con el ciudadano José Silva, parte demandada en el presente juicio, lo cual fue imposible su ubicación. Es todo. En este estado la notificada y PRESIDENTA DEL CONDOMINIO del Edificio Residencias Villa Jardín, manifiesta a este Tribunal, que se retira del acto, por cuanto tiene que asistir a Consulta medica de su pequeña hija. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida y designe depositario judicial y perito avaluador, para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora procede a designar en este acto a la depositaria judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante JOSE RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos recaídos en nuestras personas, y juramos cumplirlo bien y fielmente”. Es todo. En este estado siendo las 2:00 PM, el Tribunal gira instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, los cuales son del término siguientes: Un juego de comedor de madera y tela color azul, se le asigna un valor de Bs. 400, Un bar en formica color beige de tres entrepaños y tres gavetas, se le asigna un valor de Bs. 700, Una mesa telefónica con dos entrepaños color marrón en formica, se le asigna un valor de Bs. 300, Un juego de mueble que consta de un Sofá y dos muebles color azul en tela en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 300, Una bicicleta fija de ejercicio marca platiniun de color negro y gris, se le asigna un valor de Bs. 1000, Una biblioteca en madera color caoba de dos gavetas y dos entrepaños, se le asigna un valor de Bs. 300, Una mesita portátil en madera y vidrio, se le asigna un valor de Bs. 100, Un radio reproductor color azul marca Rivera, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs. 200, 10 copas de vidrio de diferentes tamaños, se le asigna un valor de Bs. 20 c/u, para un total de Bs. 200, Un teclado sin marca color beige, se le asigna un valor de Bs. 50, Un cuadro de pintura al óleo 1.20x 0.80 mts, se le asigna un valor de Bs. 600, Dos cuadros pequeños, se le asigna un valor de Bs. 300, una cama matrimonial de madera color negro con su colchón, se le asigna un valor de Bs. 1000, una chequera del banco Guayana, que tiene 32 cheques desde el Nº 11197544 hasta 11197575,Una cafetera color negro marca premier, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs 100, Un pronty arepa color blanco, marca Back Decaer, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs 80, Una nevera color blanco maraca electrolux, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs 1000, Una lavadora marca Samsung, serial SICRC00056Z, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs 1000, Una plancha marca Oster a vapor, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs 100, Un ventilador marca FM color negro, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de Bs 50, Un codificador marca General Instrument, color negro sin serial, se le asigna un valor de Bs 100, Una mesa de planchar en metal en mal estado, se le asigna un valor de Bs 50, Una computadora que consta de un monitor, se le asigna un valor de Bs 300, Una mesa para computadora color marrón, se le asigna un valor de Bs 400, Una mesa pequeña con dos entrepaños en MDF, se le asigna un valor de bs 200, Una silla ejecutiva color negro, se le asigna un valor de Bs 250, Una chequera del Banco Guayana con 35 cheques en blanco desde 11774640 hasta 11774675, Una mesa de plástico color blanco, se le asigna un valor de Bs 80, trece (13) cajas contentivas de artículos personales, se le asigna un valor de bs 260. Estado General del inmueble: Un apartamento de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor y cocina. Las habitaciones tienen piso de cerámica, paredes frisadas, techo de platabanda, dos closet, todo en regular estado, baños con piso en cerámica, paredes recubiertas en cerámica, todo en regular estado; Sala comedor piso en cerámica en regular estado; La cocina tiene piso de cerámica, se observan filtraciones, todo en regular estado, requiere mantenimiento y limpieza en toda su àrea. El perito le asigna un valor prudencial de Bs. 300.000. Es todo. Es todo. En este estado este Tribunal, inventariados como han sido los bienes muebles, en este acto hace entrega de los mismos al representante de la depositaria judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante JOSE RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en nombre de mi representada los bienes muebles discriminados en la presente acta, y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Retirados como han sido los bienes de la presente medida por la Depositaria Judicial la Nacional; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la ENTREGA MATERIAL, del Inmueble constituido por un (01) Apartamento, ubicado en la Cuarta Transversal de la Urbanización Calicanto, Edificio Residencias Villa Jardín, Piso 11, Nº 11-D, Maracay Estado Aragua, y hace entrega del mismo al apoderado judicial de la parte actora Abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, y quien estando presente expone: Recibo para mí poderdante el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: En cuanto al monto condenado a pagar en el presente mandamiento, el cual alcanza a la cantidad de Bolívares Cinco Mil Seiscientos Setenta (Bs.5.670, 00), me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada, y solicito que la presente comisión sea devuelta al Tribunal de la causa. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El Secretario dio lectura al acta, no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:25 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



LOS NOTIFICADOS Y TESTIGOS



FUNCIONARIO DEL INSTITUTO DE LA MUJER



PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JOSE RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C.073-2010