En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 414.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. En caso de que el Embargo recaiga sobre cantidad liquida de dinero, solo se Embargara la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (BS. 207.000,00); decretado por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, con motivo del Procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, seguidos por los abogados ARMANDO JOSE DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO, Inpreabogados Nros. 46.667 y 78.659, respectivamente; contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ, titular de la cedula de identidad Nº 605.265, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intento el ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ, contra RAUL JOSE GOMEZ BRITO, Expediente Nº 22.856; Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, el ciudadano Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la parte actora abogados ARMANDO JOSE DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO, Inpreabogados Nros 46.667 y 78.659, respectivamente, en el Local A, planta baja, Angulo Sureste cruce de la Avenida 19 de Abril y calle López Aveledo, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, lugar señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada, por el perito designado se observa que funciona FARMACIA CALICANTINA, C.A., RIF. J- 29489360-0, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como BRICEÑO YASIRA RAQUEL, titular de la Cèdula de Identidad Nº V 11.987.587, quien manifestó ser LA ENCARGADA DE LA FARMACIA, quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. La notificado procedió a manifestar a este tribunal que el dueño ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ, titular de la cedula de identidad Nº 605.265, no se encontraba y que ellos estaban en calidad de arrendatarios, procediendo a comunicarse telefónicamente desde el numero 0243.2469023 al numero telefónico 0414.3450109, con el señor JOSE DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ, titular de la cedula de identidad Nº 605.265, parte demandada en el presente juicio, lo cual según lo manifestado por la notificada fue imposible su ubicación. Es todo. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal Ejecutor que materialice la medida de Embargo decretada, y a tal fin señalo el siguiente bien inmueble propiedad de la demandada, titularidad esta que consta según de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Aragua, el cual quedo anotado bajo el 68, folio del 252 al 255, Protocolo Primero, tomo cuatro, de fecha 16-08-1968, el bien inmueble esta constituido de la forma siguiente: Por un local comercial distinguido con la Letra A, ubicado en la planta baja, Angulo Sureste cruce de la Avenida 19 de Abril y calle López Aveledo, que forma parte del edificio denominado Centro de Especialidades y Residencias Calicanto, cuya superficie es de 1479 mts2, con 96 cm; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 30 mts, con 30 cm; con casa que es o fue de la Señora Mercedes Mora; SUR: En 29 mts con 80 cmts con la Avenida 19 de Abril; ESTE: En 59 mts., con la calle López Aveledo y OESTE: En 59 mts., con 50 cmts; con casa que es o fue de Ernesto Sala, a tal efecto consigno en este acto en copia certificada del documento, constante de seis (06) folios útiles. Es todo. En este estado este Tribunal visto el señalamiento realizado por los demandantes, siendo las 2:30 PM, gira instrucciones al perito designado para que realice la descripción y deje constancia del estado general del inmueble señalado para ser Embargado Ejecutivamente. Es todo. En este estado el perito designado expone: El Tribunal se encuentra constituido en la sede de un local comercial distinguido con la Letra A, ubicado en la planta baja, Angulo Sureste cruce de la Avenida 19 de Abril y calle López Aveledo, que forma parte del edificio denominado Centro de Especialidades y Residencias Calicanto, cuya superficie es de 1479 mts2, con 96 cm; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 30 mts, con 30 cm; con casa que es o fue de la Señora Mercedes Mora; SUR: En 29 mts con 80 cmts con la Avenida 19 de Abril; ESTE: En 59 mts., con la calle López Aveledo y OESTE: En 59 mts., con 50 cmts; con casa que es o fue de Ernesto Sala. Mencionado local tiene las características siguientes: El local comercial consta de una Mezzanina de 55 mts2, a la cual se accesa por una escalera de 14 escalones, piso de granito, color gris con su banda antiresbalante, piso de granito color blanco en regular estado. Paredes de ladrillos y bloques frisados, techo de platabanda en regular estado. El frente en vidrios temple con protección de rejas de hierro. Un local con piso de cerámica casi en su totalidad en regular estado, paredes de bloques frisados, recubiertas de laminas AMDF acanaladas de color blanco, techo de platabanda y una parte de cielo raso; un àrea donde se encuentra dos baños y un fregadero, con piso de granito color blanco en regular estado, paredes de bloques frisadas, recubierta en cerámica de color blanco, techo de platabanda en regular estado. El perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.500.000,00. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO por la parte actora, hasta por la suma de Bs. 414.000,OO; y el cual se discrimina a continuación: Local comercial distinguido con la Letra A, ubicado en la planta baja, Angulo Sureste cruce de la Avenida 19 de Abril y calle López Aveledo, que forma parte del edificio denominado Centro de Especialidades y Residencias Calicanto, cuya superficie es de 1479 mts2, con 96 cm; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 30 mts, con 30 cm; con casa que es o fue de la Señora Mercedes Mora; SUR: En 29 mts con 80 cmts con la Avenida 19 de Abril; ESTE: En 59 mts., con la calle López Aveledo y OESTE: En 59 mts., con 50 cmts; con casa que es o fue de Ernesto Sala; Mencionado local tiene las características siguientes: El local comercial consta de una Mezzanina de 55 mts2, a la cual se accesa por una escalera de 14 escalones, piso de granito, color gris con su banda antiresbalante, piso de granito color blanco en regular estado. Paredes de ladrillos y bloques frisados, techo de platabanda en regular estado. El frente en vidrios temple con protección de rejas de hierro. Un local con piso de cerámica casi en su totalidad en regular estado, paredes de bloques frisados, recubiertas de laminas AMDF acanaladas de color blanco, techo de platabanda y una parte de cielo raso; un àrea donde se encuentra dos baños y un fregadero, con piso de granito color blanco en regular estado, paredes de bloques frisadas, recubierta en cerámica de color blanco, techo de platabanda en regular estado. El perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.500.000,00; el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Aragua, quedando anotado bajo el 68, folio del 252 al 255, Protocolo Primero, tomo cuatro, de fecha 16-08-1968. En este estado el Tribunal hace entrega del Inmueble Embargado Ejecutivamente y que se encuentra plenamente identificado en la presente acta al Depositario Judicial de la nacional en la persona de su representante ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348; quien estando presente expone: Recibo conforme para mi representada el Inmueble embargado ejecutivamente y me comprometo a resguardarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se acuerda librar el respectivo Oficio al Registrador a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado la parte actora expone: Solicitamos a este tribunal se nos designe correo especial a los fines de hacer entrega de las resultas al tribunal de la causa, de la presente medida de embargo practicada por este tribunal. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 3:00 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO

LA NOTIFICADA


LOS DEMANDANTES

EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA
C-072-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Julio de 2010
199º y 151º

CARTEL DE NOTIFICACION

Al Ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ, titular de la cedula de identidad Nº 605.265, SE LE HACE SABER que este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en esta misma fecha practicó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble de su propiedad que a continuación se discrimina: Local comercial distinguido con la Letra A, ubicado en la planta baja, Angulo Sureste cruce de la Avenida 19 de Abril y calle López Aveledo, que forma parte del edificio denominado Centro de Especialidades y Residencias Calicanto, cuya superficie es de 1479 mts2, con 96 cm; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 30 mts, con 30 cm; con casa que es o fue de la Señora Mercedes Mora; SUR: En 29 mts con 80 cmts con la Avenida 19 de Abril; ESTE: En 59 mts., con la calle López Aveledo y OESTE: En 59 mts., con 50 cmts; con casa que es o fue de Ernesto Sala; embargo este hasta por la suma de Bs. 414.000,oo, según mandamiento de ejecución. En el juicio que por Procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, Intentaron los abogados ARMANDO JOSE DE VEGA ACOSTA e IVAN DARIO MALDONADO, Inpreabogados Nros. 46.667 y 78.659, respectivamente; en su contra. Todo en cumplimiento de la Comisión encomendada por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Expediente Nº 22.856.
DIOS Y FEDERACION

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ
JUEZA PROVISORIO

Com. 072-2010