En el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada por este tribunal, a fin de practicar medida de SECUESTRO, del inmueble Local Comercial distinguido con el Nº M-15, ubicado en el Centro Comercial Regional, Urbanización el Bosque, Avenida las Delicias, Municipio Girardot, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 9229-10, sigue la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA REGIONAL, C.A. (ARCA), contra la Sociedad Mercantil SOHO CHIC, C.A., representada por su Presidente y Vice- Presidente ciudadanos EFRAIN GABRIEL MOGOLLON RODRIGUEZ y ANDREINA DEL CARMEN MOGOLLON RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.665.481 y V-9.689.739, respectivamente; Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA; en compañía de los auxiliares de justicia Perito Avaluador CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570 y el representante de la Depositaria judicial LA NACIONAL, JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, y de las apoderadas Judiciales de la parte actora abogadas NAIMA TERESA BEYLOUNE y LUZ MARINA ANIBAL, Inpreabogado Nros. 29.302 y 24.040, respectivamente; Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, donde funciona la empresa SOHO CHIC, Rif. J-29358999, procedió a dar los toques de ley a la puerta de vidrio, no atendiendo persona alguna, observándose que se encontraba solo el local. Seguidamente el Tribunal se dirigió al local vecino ( frente), donde funciona LAPETITE ALTA PELUQUERIA, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como URRUTIA CADORES FRANKLIN DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.244.130, quien manifestó ser el Encargado del Local, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, y quien manifestó al Tribunal que el negocio estaba cerrado aproximadamente desde hace tres meses; procediendo el prenombrado ciudadano a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0414.5897351 al 0414.4589139, con la Ciudadana ROSA MOGOLLON, presunta Madre del PRESIDENTE de la demandada en el presente juicio, y quien manifestó que se encontraba en SAN CRISTOBAL; Igualmente a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este tribunal se traslado a otro local vecino signado con el Nº 40, donde funciona KOLLI EXPRESS, siendo atendido por una persona que se identifico como PEÑA SILVA JESUS ALBERTO, C.I. 14.741.361, quien indico que era el encargado de la misma y a quien este Tribunal impuso de su misión, manifestando que los representantes de la empresa demandada, no han asistido en varios días al local, señalando igualmente que no tenia ningún numero de teléfono a donde comunicarse con ellos, ya que continuamente lo cambian. Es todo. En este estado las apoderadas Judiciales de la parte actora, siendo la 1:50 PM exponen: Solicitamos a este digno Tribunal, proceda con la ejecución de la presente medida, y por cuanto el inmueble se encuentra cerrado peticionamos que sea designado cerrajero a los fines de aperturar la puerta del inmueble. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado, por las apoderadas de la parte actora, siendo las 2:10 de la tarde, y por cuanto fue imposible la comunicación con los representantes de la empresa demandada, procede en este acto a designar como cerrajero al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, quien estando presente expone: Acepto el cargo recaído en mi, y juro cuidarlo bien y fielmente. Es todo. En este estado el Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del inmueble, en presencia de los testigos ciudadanos URRUTIA CADORES FRANKLIN DE JESUS y PEÑA SILVA JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.244.130 y C.I. 14.741.361, respectivamente. Es todo. En este estado este Tribunal aperturada como ha sido la puerta del inmueble en presencia de los testigos antes identificados, y por cuanto observa que dentro del mismo se encuentran bienes muebles propiedad de la demandada; Siendo las 2: 20 PM, gira instrucciones al perito designado para que realice el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado general del mismo, asimismo quiere significar este Juzgado que dentro del inmueble no se encontraban objeto de valor. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en inmueble Local Comercial distinguido con el Nº M-15, ubicado en el Centro Comercial Regional, Urbanización el Bosque, Avenida las Delicias, Municipio Girardot, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Tres maniquíes, uno medio cuerpo y dos cuerpos completos, color blanco, se le asigna un valor prudencial de Bs 300 c/u, para un total de Bs 900, Dos puf blanco en cuero color blanco, se le asigna un valor de Bs 50 c/u, para un total de Bs 100, Tres cojines pequeños, se le asigna un valor de Bs. 30 c/u, Un vestido estampado de varios colores, se le asigna un valor de Bs. 200, Una camisa tipo Hindú color blanco, se le asigna un valor de Bs. 100, Una blusa color amarillo con estampado de color rojo en el cuello, se le asigna un valor de Bs. 100, Tres collares, dos azul turquesa y uno anaranjado, se le asigna un valor de Bs. 50 c/u, para un total de Bs. 150, Cuatro pantalones de blue Jean, se le asigna un valor de Bs. 400, Una mesita pequeña en hierro y madera color caoba, se le asigna un valor de Bs. 50, Un pantalón de Jean color marrón, se le asigna un valor de Bs. 100, Tres shores blue Jean, se le asigna un valor de Bs. 150, Doce prendas de vestir femeninas, se le asigna un valor de Bs. 200 c/u, para un total de Bs. 2400, Un espejo montado en un marco de pintura, se le asigna un valor de Bs. 100, Dos antorchas, se le asigna un valor de Bs 100 c/u, para un total de Bs. 200, Un carrito tipo pipote de nestea, se le asigna un valor de Bs. 100, cinco carteras de diferentes colores, se le asigna un valor de bs 100 c/u, para un total de bs 500, Cinco cojines de diferentes colores, se le asigna un valor de Bs. 10 c/u, para un total de bs 50, Una lámpara de papel color verde, se le asigna un valor de bs 20, Un aire acondicionado de ventana marca General Electric de 12 mil BTU, en regular estado se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs 3.000, 21prendas de vestir femeninas, bs 200 c/u, para un total de Bs. 4.200, Un perchero en madera y hierro, se le asigna un valor de Bs. 200, Un par de sandalias color verde, se le asigna un valor de Bs. 150, Un celular marca motorilla sin batería, se le asigna un valor de bs 20, 8 collares tres de turquesa y cinco de coral, se le asigna un valor de bs 200 c/u, para un total de Bs. 1.600, un punto de venta marca Velford, modelo M251-503-36-LAB, se desconoce su funcionamiento, seis monedero de mujer, se le asigna un valor de bs 100 c/u, para un total de bs 600, cuatro anillos de dama, se le asigna un valor de bs 50 c/u, para un total de bs 200, Tres pulseras, se le asigna un valor de bs 300..Estado general del Inmueble es el siguiente: Local comercial de cinco metros de frente por dos metros y medio aproximadamente, el frente de vidrio temple y hierro pintado en color negro, una puerta en hierro y vidrio temple con una sola cerradura de cilindro y dos orejas de candado, piso de madera en regular estado, paredes hechas en laminas de DRAY WALL en regular estado, pintura en general en regular estado, igualmente se quedan dentro del inmueble una mesa de madera con dos entrepaños con sus ruedas en regular estado, dos estantes de madera de dos metros de alto por 40 cm de ancho con cinco entrepaños, Una mesa de dos peldaños en madera. El perito le asigna un valor al inmueble de Bs. 40.000,00. Es todo. En este estado este Tribunal inventariados como han sido los bienes muebles que se encuentran dentro del local, y por cuanto la empresa demandada no se hizo presente por medio de su representante legal, es por lo que se hace entrega de los bienes determinados en la presente acta al Representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, plenamente identificado, quien estando presente expone: Recibo en nombre de mi representada los bienes muebles objeto de la presente medidas y discriminados en la presente acta, y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble Local Comercial distinguido con el Nº M-15, ubicado en el Centro Comercial Regional, Urbanización el Bosque, Avenida las Delicias, Municipio Girardot, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 320 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS Y TESTIGOS
CERRAJERO
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C- 079-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
CARTEL DE NOTIFICACION
A la Sociedad Mercantil SOHO CHIC, C.A., representada por su Presidente y Vice- Presidente, ciudadanos EFRAIN GABRIEL MOGOLLON RODRIGUEZ y ANDREINA DEL CARMEN MOGOLLON RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.665.481 y V-9.689.739, respectivamente, SE LE HACE SABER que este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en esta misma fecha practicó medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº M-15, ubicado en el Centro Comercial Regional, Urbanización el Bosque, Avenida las Delicias, Municipio Girardot, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; en cumplimiento de la comisiòn conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 9229-10, sigue la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA REGIONAL, C.A. (ARCA), en su contra. Asimismo se le notifica que los Bienes muebles que se encontraban dentro del Inmueble y que están debidamente discriminados en el acta levantada a tal efecto, fueron trasladados en depósito necesario a la Depositaria Judicial La Nacional, ubicada en Palo Negro, Galpón la Bartolera Estado Aragua.-
DIOS Y FEDERACION
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ
JUEZA PROVISORIO
FRR/je
C-79-2010
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