En el día de hoy, Ocho (08) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal, a fin de practicar medida de SECUESTRO, del inmueble Local Comercial con el Nº 36, Nivel Cuatro o Segundo Piso del Centro Comercial Parque Aragua, ubicado en la Urbanización Base Aragua, con frente a la Avenida Bolívar y la prolongación de la Avenida Fuerzas Aéreas, Calles 03 y 02, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 9035-10, sigue el ciudadano GIACOMO CARUSI, titular de la cedula de identidad Nº 7.226.100, en contra del ciudadano WILSON NAVARRO MOROS, titular de la cedula de identidad Nº 81.489.288. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA; en compañía de los auxiliares de justicia Perito Avaluador CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570 y el representante de la Depositaria judicial LA NACIONAL, JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, el ciudadano GIACOMO CARUSI, titular de la cedula de identidad Nº 7.226.100, parte actora en el presente juicio, y de su apoderada Judicial abogada LAURA GRANADOS, Inpreabogado Nº 25.302; acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, no atendiendo persona alguna. Seguidamente se dirigió al local vecino signado con el Nº 17, donde funciona OPTICA SOLIDARIA 3000,C.A., siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como SULBARAN VELASQUEZ YENNY SUGGEY, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.327.996, quien manifestó ser ENCARGADA DE LA OPTICA, y a quien este tribunal impuso de su misión. La notificada manifestó a este tribunal que el local donde se encuentra constituido el tribunal tiene aproximadamente más de cuatro (04) meses desocupado. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Por cuanto el local objeto de la presente medida se encuentra cerrado, solicito se designe Cerrajero, y se proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa en este acto al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, como cerrajero. Es todo. En este estado el cerrajero designado ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, expone: Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. El Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local objeto de la medida de secuestro, en presencia de los testigos SULBARAN VELASQUEZ YENNY SUGGEY, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.327.996 y CUMARE MEDINA HENRY, C.I. 4.568.122, auxiliar de seguridad del Centro Comercial, y asignado al cuarto nivel a los fines de su supervisión. Es todo. Este tribunal aperturada como ha sido la puerta del local signado con el Nº 36, en presencia de los testigos SULBARAN VELASQUEZ YENNY SUGGEY, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.327.996 y CUMARE MEDINA HENRY, C.I. 4.568.122, y por cuanto se observa que en el mismo se encuentran bienes muebles, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, y deje constancia del estado general del mismo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en inmueble Local Comercial con el Nº 36, Nivel Cuatro o Segundo Piso del Centro Comercial Parque Aragua, ubicado en la Urbanización Base Aragua, con frente a la Avenida Bolívar y la prolongación de la Avenida Fuerzas Aéreas, Calles 03 y 02, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, y los bienes que se encuentran dentro del mismo son los siguientes: Una escalera de tres (3) peldaños en madera en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 100,oo; quince (15) Maniquíes de plástico en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 50 C/U para un total de Bs. 750,oo; Un mostrador color azul pequeño de madera en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 100,oo; Un mostrador Azul grande en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 200,oo; Un mostrador de hierro color gris en regular estado, Bs. 80,oo;. Siendo las 11:55 a.m., se hizo presente un Ciudadano que dijo llamarse WILSON NAVARRO MOROS, quien indico que era el demandado, negándose a identificarse e indicándole al Tribunal que no quería hacerse presente en el acto; no obstante vista la aptitud del demandado el cual se dirigió a este juzgado de manera no consona se le impuso de la misiòn señalando el motivo de la medida Preventiva de Secuestro. El presunto ciudadano que dijo llamarse Wilson Navarro persistió en que no se iba hacer presente, negándose a identificarse con su cedula de identidad; indicándole a este Tribunal que se llevaran todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local por cuanto el no los necesitaba; este Juzgado vista la negativa del prenombrado Ciudadano de identificarse con su Cedula de Identidad con la finalidad de verificar si se trataba de la parte demandada del caso de marras, a petición de la parte actora continuo con la ejecución de la medida. En este estado el perito designado continúa con la descripción de los bienes muebles que se encuentra dentro del local: 300 Ganchos de ropa plásticos, en mal estado se le asigna un valor de Bs. 5,oo c/u total bs. 1.500,oo; 30 pares de zapatos de diferentes colores y tamaños se le asigna un valor de Bs. 30,oo c/u, total de Bs. 2.400,oo, un mostrador en hierro color negro y verde en regular estado, se le asigna un valor de bs. 120,oo, todos los bienes anteriormente descritos el perito le asigna un valor total de Bs. 5.980,oo. El estado general del Inmueble es el siguiente: Un local comercial de 68 mts2 cuadrados aproximadamente, conformado así: Dos (2) baños construidos con paredes de cerámica, puertas de madera en mal estado, y piso de cerámica en mal estado, techo raso en mal estado, un cubículo donde hay tres (3) en draywall, dos espejos de 2.5 X 2 metros aproximadamente, una mezzanina de 3X6 mts 2 aproximadamente hecha en draywall con bases de viga de hierro en regular estado, Piso de terroca en mal estado de conservación, paredes frisadas en mal estado, techo raso en mal estado, pintura en general en mal estado, dos consolas de aire acondicionado split se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 4.000,oo C/U, diez (10) lámparas panasonic se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial a cada una de Bs.100,oo, el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general en todas sus áreas; el inmueble tiene un valor aproximado de BS. 1.000.000,oo. Es todo. En este estado el Tribunal por cuanto la parte demandada no comparecio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en este acto hace entrega al Representante Legal de la Depositaria La nacional de los bienes muebles plenamente descritos en la presente acta, quien estado presente expone: Recibo conforme para mi representada los bienes muebles descritos en esta acta a los fines de su resguardo y custodia y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Retirados como han sido los bienes la depositaria judicial LA NACIONAL; El Tribunal dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble Local Comercial con el Nº 36, Nivel Cuatro o Segundo Piso del Centro Comercial Parque Aragua, ubicado en la Urbanización Base Aragua, con frente a la Avenida Bolívar y la prolongación de la Avenida Fuerzas Aéreas, Calles 03 y 02, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y hace entrega del mismo al ciudadano GIACOMO CARUSI, C.I. 7.226.100, parte actora, quien fue designado por el Tribunal de la causa como depositario del bien inmueble a secuestrarse, y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE DEMANDANTE Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA Y TESTIGOS
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL CERRAJERO
EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C- 060-2010.
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