En el día de hoy, Trece (13) de Julio de Dos Mil Diez (2010), siendo las 12:20 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Carretera Nacional San Mateo, Zuata, Sector Punta de Monte, Zuata Estado Aragua, donde funciona Granja San Rafael, S.R.L., en compañía del Ciudadano: Carlos Alejandro Padrón Bello, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 6.285.448, Parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado Sergio Ramírez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.382, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del juicio que sigue el Ciudadano: CARLOS ALEJANDRO PADRON BELLO, titular de la cèdula de identidad Nº 6.285.448, contra la sociedad mercantil GRANJA SAN RAFAEL, S.R.L., por Cobro de Bolívares (INTIMACION), por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y Jose Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes Adofredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Luís Alberto Gonzalez García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.959.951, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Funcionarios Policiales Miguel Navas, C.I: 15.255.527 y Carlos Silva, C.I: 17.511.031, adscritos a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Tribunal Ejecutor de Medidas. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: D`ANDREA CARUSO MICHELANGELO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.811.229, quien manifestó al Tribunal ser Asistente Administrativo de la Granja San Rafael S.R.L., permitiendo el acceso a la misma, a quien el Tribunal notificó de su misión, y le solicitó que llamara a un abogado para que lo asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le dio una hora de espera a partir de las 12:20 p.m. En este estado la parte actora, debidamente asistida de su abogado expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a designar experto, por cuanto señalare a este honorable Juzgado, se sirva embargar ganado porcino”. En este estado La Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y procede a designar al Ciudadano Douglas Enrique Herrera Tarache, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Victoria, Municipio Ribas del Estado Aragua, titular de la C.I. Nº 6.196.346, médico veterinario, según se evidencia en copia del titulo que acompaña, como Experto, quien acepto el cargo, se juramento y se obligo a cumplir bien y fielmente, con las obligaciones que le impone la ley. La Jueza Ejecutor de Medidas deja constancia que siendo las 2:30 p.m., se hace presente en este acto el Abogado: AVENDAÑO PEREZ ARNALDO, inscrito el en IPSA bajo el Nº 34.733, titular de la cèdula de identidad Nº 7.246.352, con el objeto de asistir al Notificado, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado la Parte Actora debidamente asistida por su Abogado expone: “Solicito que cualquier pago del monto adeudado en el presente juicio, sea efectuado mediante Cheque a nombre de la Empresa Distribuidora Agropecuaria C.A.P., C.A.,”. En este estado el Notificado debidamente asistido por su Abogado expone: “Con el objeto de evitar sea practicado el Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de la Causa, contra mi representada, ofrezco cancelar en este acto la cantidad de bolívares CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS (BS. 113.769,66), mediante cheque No. 09604795, del Banco Nacional de Crédito BNC, a favor de Distribuidora Agropecuaria C.A.P., C.A., de fecha: 13-07-2010, de la cuenta No. 01910081252181000802, a nombre de la Sociedad Mercantil GRANJA SAN RAFAEL, S.R.L., que comprende el monto líquido más las costas, menos la cantidad de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000,00), que fueron cancelados mediante depósito bancario efectuado. En este estado la Parte Actora, debidamente asistida por su Abogado expone: “Acepto el pago que se me hace en este acto mediante el Cheque arriba identificado, y declaro que una vez se haga efectivo el Cheque, otorgare en el Tribunal de la Causa el finiquito correspondiente, razón por la cual solicito que el Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y sea devuelta la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa y acuerda devolver las presentes actuaciones una vez que sean expedidas las copias certificadas del acta y de toda la comisión para su respectivo archivo. Se deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del Personal Adscrito a este Despacho, ni de los Abogados que actuaron en este acto, Funcionarios Policiales, Auxiliares de Justicia, ni de ninguna otra persona. La Jueza Ejecutora de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 7:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-


EL NOTIFICADO.-

EL ABOGADO ASISTENTE.-


LA PARTE ACTORA.-


EL ABOGADO ASISTENTE.-


EL EXPERTO.-

EL PERITO AVALUADOR.-


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL.-



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-


LA SECRETARIA.-