En horas del despacho del día de hoy, martes 13 de julio de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada Thais Pernía, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.722, en la siguiente dirección: parcela de terreno de propiedad municipal, que mide aproximadamente doce metros con ochenta centímetros (12,80mts) de frente por treinta y un metros (31mts) de fondo, ubicada en la calle Santa Cecilia N° 54 del barrio Francisco de Miranda, municipio Francisco Linares Alcántara, alinderada por el Norte: con casa y solar que es o fue de María Pastora Lovera; por el Sur: con casa que es o fue de Rómulo Peña; por el Este: con calle Santa Cecilia, que es su frente y por el Oeste: con casa y solar que es o fue de Andrea Torres; a los fines de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Tercero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que sigue la ciudadana María Rita Fernández Henriquez en contra de la ciudadana Ramona de Jesús Garrido, titular de la cédula de identidad N° 8.565.304 , según expediente N°9429. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122, con el carácter de Cerrajero, así como el ciudadano José Francisco Muzziotti Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 14.023.049, con el carácter de Consejero de Protección al niño, niña y adolescente del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como RAMONA DE JESUS GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 8.565.304, quien fue notificada de la práctica de las medidas, siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:00 de la mañana, el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, agotado como fue el lapso concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza, el tribunal, visto el contenido de decisión del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, QUE MIDE APROXIMADAMENTE DOCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (12,80MTS) DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS (31MTS) DE FONDO Y LA VIVIENDA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, UBICADA EN LA CALLE SANTA CECILIA N° 54 DEL BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, ALINDERADA POR EL NORTE: CON CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE MARÍA PASTORA LOVERA; POR EL SUR: CON CASA QUE ES O FUE DE RÓMULO PEÑA; POR EL ESTE: CON CALLE SANTA CECILIA, QUE ES SU FRENTE Y POR EL OESTE: CON CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE ANDREA TORRES a la ciudadana Abogada THAÍS PERNIA MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.219.041, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 29.722. En este estado, la notificada, ciudadana Ramona Garrido, ya identificada, manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y voluntad hasta la urbanización La Esmeralda de Maracay, en la casa de su madre. En este estado, intervino la abogada Thaís Pernía, Inpreabogado N° 29.722 y expuso: “Con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y en nombre de mi representada, recibo el inmueble entregado libre de bienes muebles y de personas, ya que la parte demandada optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y voluntad, y así mismo en relación a la medida de embargo ejecutivo decretada, me reservo el derecho de practicarla, por lo que pido al Tribunal se abstenga de practicarla en esta oportunidad, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de que el funcionario del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente ya juramentado, procedió a levantar el acta respectiva de su procedimiento y consignó copia de la misma constante de un folio útil. En este estado, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo la 3:30 de la tarde de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó alteración del orden público. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
RAMONA DE JESUS GARRIDO

La Apoderada Actora
Dra. THAIS PERNIA

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Consejero de Protección
José Francisco Muzziotti

El Práctico Avaluador

Alexis Sanabria


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.027/10
MAS/JG