En horas del despacho del día de hoy, lunes 19 de julio de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Nelson Ulises Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.114, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un apartamento , situado en el conjunto residencial Mariño, Torre “C”, Planta N° 9, distinguido con el N° 91-C, Turmero,, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte: con fachada interna, escaleras generales y pasillo de circulación; por el Sur: con fachada Sur; por el Este: con fachada Este y por el Oeste: con el apartamento N° 92-C, a los fines de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Rigoberto Briceño Godoy, titular de la cédula de identidad N° 2.686.320, en contra de la ciudadana María auxiliadora Chirino Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 6.118.711 , según expediente N°2654-09. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122, con el carácter de Cerrajero, así como la ciudadana Yudy Reyes, titular de la cédula de identidad N° 4.011.649, con el carácter de Consejera de Protección al niño, niña y adolescente del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual, a solicitud de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó al cerrajero proceder a la apertura del inmueble objeto de la medida decretada. En este estado, siendo las 10:00 de la mañana, y una vez en el interior del inmueble se hizo presente un ciudadano que se identificó como Narciso Rujano Castro, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 9.333.551, quien manifestó ser exconcubino de la demandada de autos y también se hizo presente un adolescente, de 16 años de edad, de nombre Diego Jesús Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 25.066.965, quien manifestó ser el hijo de la demandada. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente una ciudadana que se identificó como MARIA AUXILIADORA CHIRINO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.118.711, quienes fueron notificados de la práctica de la medida, siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, agotado como fue el lapso concedido sin que la demandada-notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza, el tribunal, visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO , SITUADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL MARIÑO, TORRE “C”, PLANTA N° 9, DISTINGUIDO CON EL N° 91-C, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, ALINDERADO POR EL NORTE: CON FACHADA INTERNA, ESCALERAS GENERALES Y PASILLO DE CIRCULACIÓN; POR EL SUR: CON FACHADA SUR; POR EL ESTE: CON FACHADA ESTE Y POR EL OESTE: CON EL APARTAMENTO N° 92-C. En este estado, la demandada-notificada, ciudadana María Chirino, ya identificada, manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y voluntad hasta la sede de la conserjería del Edificio Torre “C” planta 9 donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, intervino el abogado Nelson Alvarez, Inpreabogado N° 27.114 y expuso: “Con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y en nombre de mi representado, recibo el inmueble entregado libre de bienes muebles y de personas, ya que la parte demandada optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y voluntad, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de que la funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente ya juramentada, procedió a levantar el acta respectiva de su procedimiento y consignó la misma constante de dos folios útiles, por lo que el Tribunal autorizó su retiro para la sede del organismo en consideración al alto volumen de trabajo en el mismo y tomando en cuenta que el adolescente antes referido se encuentra bajo el cuidado de su madre En este estado, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó alteración del orden público. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Narciso Rujano

María Chirino Sánchez

El Apoderado Actor
Dr. Nelson Álvarez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Cerrajero
Javier Ortiz

El Práctico Avaluador

Alexis Sanabria


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN




Exp.031/10
MAS/JG