En horas del despacho del día de hoy, miércoles 07 de julio de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado Gabriel Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 85.644 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Inmueble distinguido con el N° 10 (siglas S3-C8-10) ubicado en la calle 8, sector 3 del conjunto de viviendas denominadas Conjunto MP-6, enclavado sobre una parcela de terreno con una superficie de ciento ochenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (183,50 mts2) con un área de construcción de ochenta metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (80,35mts2), el cual se encuentra alinderado por el Norte: con casa N° 12 (siglas s3-c8-c12), por Sur: con casa N° 8 (siglas S3-C8-8), por el Este: con calle 8 que es su frente y vía de acceso y Oeste: con casa N° 9 (siglas S3-C7-9) , urbanización Valle Lindo, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua; a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por resolución de Contrato de Opción de Compraventa sigue el ciudadano Humberto Domingo Linares Paredes, titular de la cédula de identidad N° 3.988.465 en contra del ciudadano Erick Yanez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 9.678.568 , según expediente N° 48.166. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad n° 6.233.915 con el carácter de Apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975, con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la juez ejecutora efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna y observándose evidente estado de abandono, se optó por la designación de un cerrajero, recayendo el nombramiento en la persona de Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122, quien aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a los deberes propios del mismo. Acto seguido y de conformidad con lo previsto en el artículo 591 del Código de procedimiento Civil, el Tribunal ordenó al cerrajero designado la apertura de las puertas del inmueble antes descrito. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que el mismo se encuentra libre de personas y de bienes, por lo que visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a SECUESTRAR EL INMUEBLE DISTINGUIDO CON EL N° 10 (SIGLAS S3-C8-10) UBICADO EN LA CALLE 8, SECTOR 3 DEL CONJUNTO DE VIVIENDAS DENOMINADAS CONJUNTO MP-6, ENCLAVADO SOBRE UNA PARCELA DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (183,50 MTS2) CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (80,35MTS2), EL CUAL SE ENCUENTRA ALINDERADO POR EL NORTE: CON CASA N° 12 (SIGLAS S3-C8-C12), POR SUR: CON CASA N° 8 (SIGLAS S3-C8-8), POR EL ESTE: CON CALLE 8 QUE ES SU FRENTE Y VÍA DE ACCESO Y OESTE: CON CASA N° 9 (SIGLAS S3-C7-9) , URBANIZACIÓN VALLE LINDO, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA y en consecuencia fue entregado libre de bienes y de personas en calidad de depositario al apoderado judicial de la parte actora, Dr. Gabriel Chacón, ya antes identificado, quien expuso:” Recibo el inmueble con el carácter de depositario, acepto el cargo y juro dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el tribunal, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Apoderado Actor y depositario
Dr. Gabriel Chacón

El Depositario Judicial

Gustavo Fischer

El práctico avaluador
Alexis Sanabria

El cerrajero
Javier Ortiz

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.028/10
MAS/JG