En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de realizar la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 31 de mayo del presente año, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana Sofía Carolina Cabrera Silva, contra la ciudadana Rosa Elena Araujo Vielma, en el expediente identificado con el número 4414-10 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 23 de marzo del 2010. En fecha 09 de junio de 2.010, se dictó auto de entrada de la comisión. En fecha 23 de Julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Rosa Elena Araujo Vielma, asistida por el abogado Jesús Ríos Mujica, Inpreabogado Nº 103.637, y la abogada Verónica Lee Rivas, Inpreabogado Nº 52.144, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde se entregó las llaves del inmueble, libre de bienes y personas, las cuales fueron recibidas por la parte actora, empleándose los medios alternativos de resolución de conflictos, instado por este Juzgado en lo que se refiere al plazo de Entrega del Inmueble en ejecución forzosa y el no pago de los emolumentos a los auxiliares de de Justicia, para evitar un gasto a la parte ejecutante. En fecha 26 de Julio de 2010, la abogado Verónica Lee, antes identificada, presentó diligencia solicitando se fije día y hora para verificar la desocupación del inmueble, por cuanto la parte demandada le entregó las llaves en la sede física, del Juzgado en fecha 23 del corriente mes y año mediante diligencia. Seguidamente, en esta misma fecha, se acordó de conformidad, y se fijó el día de hoy, a las 10:00 a.m., para el traslado y constitución del tribunal a los fines de verificar la desocupación, libre de bienes y personas del inmueble. Siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, Secretaria, en compañía de la ciudadana Verónica Lee Rivas, abogada en ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 52.144, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, por cuanto se presume que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas no es necesario la designación de los auxiliares de justicia., es todo”. En este estado, siendo las 10:45 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 10:50 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley a las puertas del referido inmueble en la siguiente dirección: Calle Las Flores, Nº 13-19, entre calle Froilán Correa y Rondón, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, sin que respondiera persona alguna, por lo que se procedió a aperturar la puerta principal del mismo, utilizando para ello, las llaves entregadas en la sede del Tribunal por la ciudadana ROSA ELENA ARAUJO. Acto seguido siendo las 11:00 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma. Seguidamente, este Tribunal pudo constatar que el inmueble; se encuentra libre de bienes y personas, y que el mismo está ubicado en la Calle Las Flores, Nº 13-19, entre calle Froilán Correa y Rondón, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, y que el mismo está constituido por una casa, tal y como está descrito en el despacho de comisión, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts.) con inmueble que es o fue de Juan Perdomo; SUR: en una extensión de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts.) con la avenida Las Flores, que es su frente;. ESTE: En una extensión de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts.) con inmueble de Antonio Acosta; y OESTE: En una extensión de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts.) con la calle Froilán Correa. Seguidamente hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Por cuanto la parte demandada, carece de bienes de fortuna a embargar, renuncio a la acción del embargo ejecutivo, es todo.” En este estado el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y estando el bien inmueble libre personas y bienes muebles hace al ejecutante la entrega material, real y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa ubicada en la Calle Las Flores, Nº 13-19, entre calle Froilán Correa y Rondón, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, constituida por tres (3) habitaciones con closet, sala-comedor, garaje techado- porche, salón de cocina con cocina empotrada, patio trasero con área techada de deposito y dos (2) baños, tal y como está descrito en el despacho de comisión, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts.) con inmueble que es o fue de Juan Perdomo; SUR: en una extensión de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts.) con la avenida Las Flores, que es su frente;. ESTE: En una extensión de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts.) con inmueble de Antonio Acosta; y OESTE: En una extensión de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts.) con la calle Froilán Correa, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado, siendo las 11:30 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto en nombre de mi representado el inmueble descrito en la presente acta, es todo.” En este estado el tribunal, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, de Procedimiento Civil. Acto seguido se ordena fijar cartel de notificación. Acto seguido este Tribunal empleó el medio alternativo de resolución de conflicto en etapa de ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la entrega del inmueble en la sede física del Juzgado y al no pago de los emolumentos de los auxiliares de Justicia. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución del expediente al Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 11:45 a.m., es todo”, termino, se leyó y firman:
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)
Apoderado judicial parte actora
Abg. Verónica Lee Rivas (Fdo.)
La Secretaria
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)
EXP.02-2607-1223-10
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