En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Secuestro, decretada en fecha 20 de julio 2010, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano Santolo De Palma, contra la Sociedad Mercantil Wiesell C.A., en el expediente Nº 4506-10 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibido por este Juzgado en fecha 22 de julio del presente año. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 26 de julio del presente año, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida en fecha 28 de julio del 2010. En esta misma fecha se dicto auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 130-10 a la Comandancia Policial de Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Santolo De Palma, debidamente asistido por el abogado Marcos Scala, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.936, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, y pido se traslade solo con el cerrajero, ya que se el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, es todo”. En este estado, siendo las 10:05 a.m., oída la solicitud de la parte actora, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al ciudadano EVIGAIL EDUARDO CRESPO SANCHEZ, titular de cédula de identidad Nº V-4.569.112, en su carácter de cerrajero, a los fines de que se traslade al sitio objeto de la medida. En este estado siendo las 10:10 a.m., y estando en el sitio indicado por el solicitante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Un local comercial, distinguido con el N°18, segundo piso, del Centro Comercial Doriana, situado en la Calle Froilan Correa, Nº 104-15-08 de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas. Seguidamente, se hace el llamado de ley al ciudadano Evigail Eduardo Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.569.112, en su condición de cerrajero, para que realice el cambio de cerradura, y preste el juramento de Ley, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo de cerrajero, es todo.” Seguidamente, siendo las 10:15 a.m., este Tribunal ordena la apertura y el cambio de cerradura de la puerta de vidrio. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, y que los linderos del mismo, son los descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, estando distribuido de la siguiente manera: Una (1) sala, y un (1) baño, con fachada de vidrio, observando con facilidad el interior del local, todo con un área total de Cincuenta y Dos metros Cuadrados con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (52.39M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada lateral Norte del edificio; SUR: Pasillo de Circulación de la Plata. ESTE: Ascensor y OESTE: Fachada posterior del edificio. Acto seguido este Tribunal siendo las 10:35 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, declara Secuestrado el bien inmueble que se describe a continuación: Un local Comercial, distinguido con el N°18, segundo piso, del Centro Comercial Doriana, situado en la Calle Froilan Correa, Nº 104-15-08 de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, distribuido de la siguiente manera: Una (1) sala, y un (1) baño, con fachada de vidrio, observando con facilidad el interior del local, todo con un área total de Cincuenta y Dos metros Cuadrados con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (52.39M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada lateral Norte del edificio; SUR: Pasillo de Circulación de la Plata. ESTE: Ascensor y OESTE: Fachada posterior del edificio. Acto seguido este Tribunal siguiendo instrucciones del decreto del Juzgado comitente, coloca en deposito el mencionado inmueble al ciudadano SANTOLO DE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.453, y estando presente expone: “Recibo en este acto en calidad de deposito el inmueble descrito en la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. y Sello)
EL EJECUTANTE.
Santolo de Palma. (Fdo.)

Abg. ASISTENTE PARTE EJECUTANTE.

Abg. Marcos Scala. (Fdo.)

CERRAJERO
Evigail Eduardo Crespo Sánchez (Fdo.)

LA SECRETARIA

Abg. Jazmín González (Fdo.)


Exp. 04-2807-1229-10