En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las 12:00 del mediodía, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado en fecha 05 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil Corporación Industrial Americer C.A., contra la Sociedad Mercantil Mega Precio 2001 C.A., sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: Tres Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con 88/100 (Bs.3.207.843,88), que equivale el doble de la suma de Un Millón Cuatrocientos Veinticinco Mil Setecientos Ocho Bolívares con 39/100 (Bs. 1.425.708,39) suma esta que comprende la obligación principal relativo a las Cuarenta y Dos (42) facturas consignadas, mas la cantidad de Trescientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintisiete con 10/100 ( Bs. 356.427,10) por concepto de honorarios profesionales de abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal Comitente, a razón del veinticinco por ciento (25%), de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará hasta por la cantidad de Un Millón Setecientos Ochenta y Dos Ciento Treinta y Cinco con 49/100 (Bs. 1.782.135,49). Se recibió la comisión por este Juzgado, en fecha 15 de marzo del presente año, auto de entrada de la comisión en esta misma fecha 16 de marzo del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 29 de julio del año 2010, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida. En fecha esta misma fecha, se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 132-10 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía de la ciudadana BRUNILDA CAROLINA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 59.218, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la Agencia Bancaria del Banco de Venezuela, en la ciudad de Cagua, ubicado en la siguiente dirección: calle Sucre cruce con Ayacucho, edificio Banco de Venezuela, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de realizar la práctica de la medida de embargo preventivo sobre la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta que posee el demandado, correspondiente a la sociedad mercantil MEGA PRECIO 2001, C.A., previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 12:00 del mediodía, oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 12:00 del mediodía, estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al público en general. Acto seguido se procede a notificar al ciudadano ANGEL ALTAMIRANDA, titular de la cedula Nº V-11.603.650, quien manifestó ser el Gerente de Servicios de oficina bancaria, y el tribunal le ordenó acceder al sistema, bajo el número de cuenta (se omite), en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 12:00 del mediodía, la apoderada judicial de la parte actora, señala para ser embargada preventivamente la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta Nº (se omite) de la sociedad mercantil MEGA PRECIO 2001, C.A., por la cantidad líquida de la demanda. En este estado este tribunal ordena al notificado acceder por medio de su Terminal número XP13, a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 12:03 del mediodía, el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor la cuenta corriente Nº (se omite), de la agencia Cagua, lo cual se constató que sí pertenece a la parte demandada y que la misma no posee fondos para cubrir la cantidad dineraria indicada en la comisión, siendo su saldo a la presente fecha la cantidad de Cero bolívares. Seguidamente, el Gerente antes identificado, manifestó que la referida cuenta bancaria se encuentra inactiva. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: “Por cuanto no existen fondos para realizar el embargo preventivo, solicito al Tribunal se traslade a su sede ordinaria; y se fije nuevamente oportunidad para continuar con el embargo preventivo, es todo.” Acto seguido, siendo las 12:15 del mediodía, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad y ordena el traslado a su sede ordinaria. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copia simple de la credencial del Juez Ejecutor antes identificado, y de la comisión, al Gerente de la Agencia Cagua del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal. Se ordena el regreso del tribunal a su sede física siendo las 12:30 del mediodía, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez R. (Fdo. y Sello)
EL NOTIFICADO.
Ángel Altamiranda (Fdo.)
APODERADO ACTOR
Abg. Brunilda Carolina Marín. (Fdo.)
LA SECRETARIA
Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)
EXP. 06-2907-1209-10.
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