REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
Años: 200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003382


FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 5 fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 19 de julio de 2010 al ciudadano: DEIVIS JOSÉ PARRA PEROZO venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 15/01/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 7º grado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.170.311, hijo de JOSE PARRA Y MARIA PEROZO, domiciliado en la calle 25 con carrera 14 y avenida Ribereña, Nº PC-41, detrás del Museo de Barquisimeto, Edo. Lara, teléfono 0251/2322398. Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente la 11:15 horas de la noche del 31 de mayo del año 20101, los funcionarios sargento mayor 1era Ender Roberto Gómez, y sargento mayor 3 era Ekvey Méndez Gómez y sargento 2do Víctor Velazco Contreras y Marcos Sánchez Baron , adscrito todos a la primera compañía del Dibise Palavecino, destacamento de seguridad Urbana- Lara del comando regional Nª 47de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba realizando patrullaje de seguridad por el sector el placer de la parroquia José Gregorio Bastida, dándole cumplimiento al dispositivo Plan Bicentenario Lara seguridad 2010 , cuando avisaron un vehiculo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color Gris, que se desplazaba a gran velocidad en sentido carretera vieja Yaritagua – Cabudare, razón por la cual le solicitaron al conductor que detuviera la marcha, quien hizo caso omiso al llamado de los funcionarios y emprendió la huida, razón por la que procedieron a la persecución del vehiculo logrando darle captura en la Avenida el Placer de Cabudare, Estado Lara, y le solicitaron al conductor, quien quedó identificado como DEIVIS JOSÉ PARRA PEROZO, que bajara de su vehiculo y este de manera violenta comenzó a hacer oposición y resistirse a la actuación de los funcionarios quienes se encontraban en el ejercicio de sus funciones y en cumplimento de sus deberes oficiales, lo que obligo a los dichos funcionarios a hacer uso de la fuerza física para poder someterlo.




HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En la celebración del Juicio Oral y Público, realizado en esta misma fecha, la Representación Fiscal expuso lo siguiente: ratifico el contenido del escrito acusatorio, presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano Deivis José Parra Perozo, por la comisión de el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo, solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas, es todo. una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del mismo esta representación fiscal solicitara la sentencia condenatoria, es todo. Se le otorga la palabra a la defensa quien expone: por cuanto este Tribunal en su oportunidad se constituyó en Tribunal Unipersonal sin que se hubiese notificado a mi representado de ello, en aras de garantizar una tutela efectiva, solicito se le imponga nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos, es todo.
Este Tribunal oída la exposición de las partes Admitió Totalmente el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad en contra del ciudadano DEIVIS JOSÉ PARRA PEROZO por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Una vez admitida la acusación Fiscal este Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, se le instruyo sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, quien libre de apremio y coacción, manifestó: “admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, es todo”
Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: se le imponga la suspensión condicional del proceso.

Ahora bien ese día se decidió:

PRIMERO: : En cuanto a la Admisión de la Acusación, consideró el Tribunal que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad, de ella se desprende una relación circunstanciada de los hechos que se le imputan a el acusado, su identificación, los medios de pruebas que ofrece y la solicitud de enjuiciamiento del acusado, en consecuencia se admitió totalmente la Acusación por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: El Tribunal considera que las pruebas presentadas por el Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes en contra de ciudadano DEIVIS JOSÉ PARRA PEROZO.


MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó individual y libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano DEIVIS JOSÉ PARRA PEROZO por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por el Lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son ordinal 1º Residir en un lugar determinado y ordinal 8º Mantenerse en un trabajo estable. Se ordena el cese de las anteriores medidas. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano DEIVIS JOSÉ PARRA PEROZO plenamente identificado en forma, individual, libre y espontánea, se declaran CULPABLE y penalmente responsable a dicho ciudadano por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano DEIVIS JOSÉ PARRA PEROZO por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a Imponer de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1º Residir en un lugar determinado y ordinal 8º Permanecer en un trabajo o empleo. Cesan las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control Regístrese, publíquese y líbrese oficio correspondiente a la UTASP.

JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. OSWALDO JOSÈ GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA