REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011912
ASUNTO : KP01-P-2007-011912


Visto el contenido del escrito que corre al folio 123 presentado por el penado ALEXANDER TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 17.133.442, quien se encuentra sometido bajo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En escrito presentado, el penado de marras, solicita autorización a este Tribunal a objeto de cambiar de residencia fundamentado en construir un hogar con la ciudadana ANGELY DURAN, con quien hizo vida en pareja y esperan un hijo, por cuanto señala que pretende darle una vivienda digna y cómoda, asumiendo sus deberes como pareja.

En este sentido, considera quien decide, que es de extrema importancia a los fines de lograr la reinserción del penado a la sociedad, el apoyo familiar, lo que deviene de la constitución de un núcleo de familia que genere para el penado su estímulo en la incorporación a la sociedad como miembro de esta a través de la célula de la familia, donde adquiere deberes y derechos, máxime el hecho de que de forma voluntaria el solicitante manifiesta someterse al vinculo de la construcción de un vínculo familiar.

Frente a este contexto, debe el Estado apoyar esta férrea voluntar de asumir un rol de padre y pareja por parte del penado, y en el caso que nos ocupa considera este Tribunal procedente en derecho autorizar el cambio de domicilio al penado e instarle a los fines de que debe seguir dando cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la suspensión condicional de la ejecución de la pena, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, a tenor del artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de a Ley AUTORIZA al penado: ALEXANDER TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 17.133.442, a los fines de que fije su residencia en la siguiente dirección: Caja de Agua, Calle 15, Callejón nro. 2, El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara.
Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García