REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011846
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 22/04/2010 por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano CARLOS ENRIQUE BERBECIA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 7.102.358, natural de Valencia estado Carabobo, nacido el 17/12/1966, casado, grado de instrucción bachiller, conserje, hijo de Ramón Berbecia y Tomasa González, domiciliado en la avenida Libertador cruce con Palavecino, Residencias Eleonora, planta baja, Cabudare estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 5º del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley que determina el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.-

TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 16/12/2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por lo que lleva detenido 06 MESES y 29 DIAS, siendo la pena impuesta de 03 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 05 MESES Y 01 DIA, la cual EXTINGUE el 16/12/2012.-

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS Y CUMPLIENTO CON LOS REQUSITOS ESTABLECIDOS EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


También puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, cumpliendo con los requisitos, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 09 MESES, a partir del 16/09/2010.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 AÑO, a partir del 16/12/2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 AÑOS, a partir del 16/12/2011.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 AÑOS Y 03 MESES, a partir del 16/03/2012 conforme al artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 07 MESES Y 06 DIAS.-

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a objeto que remite el Pronóstico de Clasificación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN,



ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

EL SECRETARIO,