REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000160
ASUNTO : KP01-P-2003-000160


DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa, y visto el contenido del Informe Técnico realizado al penado: SIERRALTA FALCON OSWAL ENMANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.811, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de A poyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, así como la verificación de la oferta de trabajo por dicha Unidad Técnica y siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 569 y 570, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 12 de febrero de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 05-05-2008 por el Tribunal de Juicio nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: EXTORCION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Ejusdem, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Consta al folio 579 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 02 de abril de 2009, del penado SIERRALTA FALCON OSWAL ENMANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.811, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

Por otra parte corre inserto a los folios 581 al 586 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 01 de febrero de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, se encuentra laboralmente activo, cuenta con apoyo familiar afectivo y correctivo lo cual pudiese servir de ayuda a su proceso de reinserción social, se plantea metas concretas factibles de realizar siempre y cuando reciba adecuada supervisión y orientación.-

Así mismo consta en el asunto verificación de oferta de trabajo por aprte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara en oficio 1010 de fecha 15 de marzo de 2010, suscrito por la trabajadora social T.S.U. YOLIMAR MARTUS, siendo la empresa ofertante la Sociedad de Comercio SACO EREU.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano SIERRALTA FALCON OSWAL ENMANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.811, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Recibir tratamiento especializado para abandonar consumo de sustancias ilícitas.
7. Asistir por lo menos 2 veces a charlas a fin de que logre un mayor crecimiento personal.
8. Recibir orientación psicológica para lograr canalizar conflictos de personalidad.-

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: SIERRALTA FALCON OSWAL ENMANUEL, titular de la cédula de identidad nro. 16.868.811, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa, y al penado (con copia certificada de la presente decisión).







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García