REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012313
ASUNTO : KP01-P-2005-012313

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- El ciudadano: JOSMAN GABRIEL PEREZ, cédula de identidad Nº 22.274.348, fue sentenciado en fecha 20 de Abril de 2006 por el Tribunal de Juicio nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de: PORTE ILICITO O DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano.

2.- En fecha 18 de mayo de 2006 se dicta auto donde se declara definitivamente firme la decisión de condena, y en fecha 13 de junio de 2006, se dicta auto de ejecución de pena y cómputo conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- En fecha 14 de julio de 2006, se recibe oficio de la División de antecedentes penales en el que se informa que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, distintos al de la presente causa.

4.- El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, la pena impuesta es de un año y seis meses, siendo el tiempo de prescripción, según la norma anteriormente transcrita, es de dos años y tres meses, los cuales vencían el día 18 de agosto de 2008, sin que medie circunstancia alguna que la interrumpa, motivo por el cual, ha transcurrido en demasía el tiempo necesario para declarar la prescripción de la pena, motivo por el cual, en este acto así se declara.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO JOSMAN GABRIEL PEREZ, cédula de identidad Nº 22.274.348. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria, Defensora y al penado. Una vez firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García