REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000186


PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA MELQUIADES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.671.743, y de este domicilio..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ISABEL TERESA RIVERA MEJIAS, y ANGEL LUIS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.027, y 101.004, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa DISEÑOS BTU C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de mayo del 2001, bajo el N° 44, Tomo 12-A., y los ciudadanos JOSE RAFAEL BARRIOS TORREALBA, y FRANKLIN JOSE ALVAREZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.690.395, y 10.879.736, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DURGA OCHOA JUAREZ, SORAVI CASTILLO MARRERO, MAURO RAMIREZ, OLHEYSA BLANCO, y KATIUSCA CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.799, 68.086, 79.379, y 79.056, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana MARIA MELQUIADES FUENTES, en contra de la empresa DISEÑOS BTU, C.A., y los ciudadanos JOSE RAFAEL BARRIOS TORREALBA, y FRANKLIN JOSE ALVAREZ COVA, todos identificados, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicó sentencia, en fecha 08 de junio del 2010, en la cual declaró Sin Lugar la demanda incoada en contra de los ciudadanos Jose Rafael Barrios Torrealba, y Franklin Jose Alvarez Cova, y Parcialmente Con Lugar la demanda introducida en contra de la empresa Diseños BTU C.A.
El 21 de junio del 2010, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por ambas partes, en contra de la decisión del referido Tribunal de fecha 08 de junio del 2010.
En fecha 08 de julio del 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada ISABEL RIVERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y apelante, de igual modo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada DURGA OCHOA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, también apelante, declarándose Desistida la apelación de la parte demandada, y Con Lugar la apelación de la parte actora.
Este Tribunal, escuchada la exposición realizada por la parte actora apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentaran ambas partes, en contra de la sentencia emitida por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de junio del 2010, el cual fue declarado, en forma oral, DESISTIDO, el formulado por la parte demandada, y CON LUGAR, el intentado por la parte demandante, en fecha 08 de julio del 2010, tal como se evidencia a los folios del ciento noventa y ocho (198), al doscientos (200) del expediente, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA

Se observa, en la audiencia oral, que la parte actora y apelante expuso que el Juez a quo no tomó en cuenta, para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, el monto del salario declarado por el demandante el cual no fue desvirtuado por la parte demandada, y que constituye la base para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, señala, también, que, al decidir sobre el pago de los cesta tickets, el a quo expresa que no explicó cuales días efectivamente laboró, cuando sí lo hizo, y así se evidencia del cuadro consignado al efecto. Solicita se declare con lugar la apelación.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada desiste del recurso de apelación, manifiesta que su comparecencia se limita a contradecir los alegatos de la parte actora; expresa su conformidad con la sentencia del a quo, y pide se declare sin lugar la apelación de la parte demandante.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Al alegato de la parte actora sobre el salario percibido por él durante la relación de trabajo, de la revisión exhaustiva de la pieza principal observa, quien decide, que la recurrida, al inicio del folio ciento setenta y ocho (178) establece el salario mínimo devengado por la parte demandante así: “(…) Salario devengado: sueldos mínimos Decretados por el Ejecutivo Nacional, para el período marzo 2006 a agosto 2007.-(…)”, salario con el cual ordenó el pago de todos los conceptos que ordenó cancelar, cuando, en el libelo, el demandante señala, como salario mensual, la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), monto que no fue desvirtuado por la parte demandada, razón por la cual debe ser tenido como el sueldo mensual que la parte demandante recibía como contraprestación por sus servicios. Se declara con lugar la defensa de la parte apelante. Así se decide.
Con respecto a los cesta tickets, cuyo pago solicita el demandante, la jueza de la causa expresa en su decisión: “ (…) No obstante es de advertir, que la demanda es el elemento introductoria de la causa, en el cual el actor debe explanar sus pretensiones, tanto en los hechos como en el derecho, de los términos en los cuales planea su acción y de los cuales se deriva su pretensión, y al demandar el pago del beneficio de alimentación tiene la obligación de determinar con precisión los días calendario efectivamente laborados, detalladamente, mes a mes y año por año….omissis.
En el caso que nos ocupa, se advierte que la trabajadora al reclamar el beneficio contenido en la Ley del Programa Alimentación para los Trabajadores, se limitó al simple señalamiento de los días calendario de cada mes, a través de un cuadro, sin explicar cuáles efectivamente laboró, careciendo así del requisito supra indicado, por lo que no se encuentra satisfecha su carga objetiva en el Libelo, ni con ninguna de las pruebas cursantes en autos como han sido apreciadas.
En este orden de ideas, ha sido reiterada la Jurisprudencia de Nuestro Máximo Tribunal,…omissis.
Expuesto lo anterior, en el caso bajo estudio esta Juzgadora concluye que no puede ser condenada la accionada a pagar a la trabajadora los denominados “cesta tickets”, por lo cual se declara improcedente lo peticionado. Y ASI SE DECIDE.”
Revisado el expediente, de su análisis, se evidencia, que a los folios seis (06), y su vuelto, rielan los documentos identificados como CALENDARIO DEL AÑO 2005, y CALENDARIO DEL AÑO 2006, contentivos, el del calendario del año 2005, de los meses de noviembre y diciembre; y el del año 2006, de los doce meses del año, todos con rellenos de color verde en diferentes fechas ; en ambos documentos se puede leer, en la parte inferior izquierda, escrito, Leyenda: y luego, un circulo resaltado en verde, al lado del cual se lee Días trabajados, inmediatamente después otro circulo, en blanco, y seguidamente Días no trabajados; en el documento inserto al folio siete (07), se observa que es un calendario del año 2007, desde el mes de enero, al mes de agosto, también con días rellenados con el color verde, que aun y cuando no tiene leyenda alguna, esta alzada lo asimila a los calendarios de los años 2006 y 2007, y que constituyen prueba suficiente, a los efectos de determinar que la parte accionante sí determinó con precisión los días calendario que efectivamente laboró, porque el número de días señalados como trabajados en cada calendario, que suman 492, coincide con los establecidos en el cuadro que riela al vuelto del folio cinco (05), in fine; razón por la cual se declara con lugar la apelación, y procedente la reclamación del pago de los cesta tickets. Así se decide.
Por las consideraciones precedentes, este Juzgador declara procedentes las defensas opuestas, y en consecuencia CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.
En lo que respecta a la apelación interpuesta por la parte demandada, ésta, en la oportunidad de celebrar la audiencia oral de apelación, en fecha 08 de julio del 2010, desistió de la misma, tal como se evidencia al folio ciento noventa y nueve veinte (199) de la pieza principal, por lo que se declara DESISTIDA. Así se decide.
A los efectos del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por el demandante, cuyo pago no consta en autos, se establece la cancelación de las cantidades siguientes:
A.- Por concepto de ANTIGÜEDAD, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 2.900,61), según lo demandado, que esta Alzada estima ajustada a derecho.
B y D.- Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, son OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 880,00), según lo demandado, que se estima ajustado a derecho.
E.- Por concepto de UTILIDADES, son UN MIL VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.021,50), de conformidad con lo establecido en los artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, es 1,25 días por el mes del año 2005, a razón de Bs. 17,00 por día, más 15 días por el año 2006, y 10 días por el año 2007, para un total de 25, días a razón de Bs. 40,00 diarios.
F- Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, según el artículo 125, numeral 2. eiusdem, son 60 días, a razón de Bs. 40,0 por día, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.400,00).
A.- Por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, según el artículo 125, literal c. eiusdem, son 45 días, a razón de Bs. 40,00 por día, para un total de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800,00).
B.- Por concepto de SALARIOS CAIDOS, ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.240,00), según lo reclamado por el demandante, que se considera ajustado a derecho.
C.- Por concepto de CESTA TICKETS, OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTAY SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.487,00), según lo reclamado por el demandante, que se considera ajustado a derecho.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ISABEL RIVERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana MARIA MELQUIADES FUENTES, ambas identificadas en autos, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de junio del 2010, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada en contra de la empresa DISEÑOS BTU C.A., y de los ciudadanos JOSE RAFAEL BARRIOS TORREALBA, y FRANKLIN JOSE ALVAREZ COVA. SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la empresa DISEÑOS BTU C.A. en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de junio del 2010, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada en su contra. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA MELQUIADES FUENTES, en contra de la empresa DISEÑOS BTU, C.A., y los ciudadanos JOSE RAFAEL BARRIOS TORREALBA, y FRANKLIN JOSE ALVAREZ COVA. CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL BARRIOS TORREALBA, y FRANKLIN JOSE ALVAREZ. QUINTO: Se MODIFICA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de junio del 2010, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARIA MELQUIADES FUENTES, en contra de la empresa DISEÑOS BTU, C.A., y los ciudadanos JOSE RAFAEL BARRIOS TORREALBA, y FRANKLIN JOSE ALVAREZ COVA. SEXTO: Se CONDENA a la parte demandada, la empresa DISEÑOS BTU, C.A., a pagar, a la ciudadana MARIA MELQUIADES FUENTES, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 28.729,11), por los conceptos discriminados en la motivación para decidir. SEPTIMO: Se ordena, a la parte demandada, CANCELAR, a la parte actora, los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses de mora, y la corrección monetaria, en los términos y condiciones establecidos en la recurrida, en sus consideraciones para decidir, a los folios, del 183, al 185 de la pieza principal, los cuales serán cuantificados, en cada caso, mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo contemplado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a ejecutar lo decidido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:36 a.m.



LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.







JFMN/JCAZ/meh