REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000201




PARTE ACTORA: Ciudadano MARCO LEON CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.789.569, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DENNY CERRUTO MACHUCA, y VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.273, y 120.311, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Las sociedades mercantiles PANADERIA Y CHARCUTERIA 2002, C.A., y PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA VENELUSA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.084.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


En el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano MARCO LEON CHACON ZAMBRANO, antes identificado, en contra de las sociedades mercantiles PANADERIA Y CHARCUTERIA 2002, C.A., y PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA VENELUSA, C.A., el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de junio del 2010 dictó sentencia, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
En fecha 06 de julio del 2010 se recibió el presente expediente, por Recurso de Apelación, ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 15 de junio del 2010.
Este Tribunal, procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 13 de julio del 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad en la cual, una vez constituido, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apelante, declarándose SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Vista la exposición oral realizada por la parte recurrente, y hecha la revisión respectiva del expediente, quien decide observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte demandada, el cual fue declarado, en forma oral Sin Lugar, en fecha 13 de julio del 2010, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

El apoderado judicial de la parte demandada y apelante alego, en la audiencia oral de apelación, razones de fuerza mayor, debido a que, al Presidente de las empresa demandadas, y su representante legal le ocurrió, el día 06 de junio del 2010, un accidente, como consecuencia de haber levantado una carga, hecho que le causó dolores lumbares que le imposibilitaron parcialmente la marcha, y que le impidió comparecer a la audiencia preliminar, siéndole diagnosticado Síndrome de Compresión Radicular y Crisis Hipertensiva, todo lo cual se evidencia de INFORME MEDICO que promovió oportunamente, el cual fue ratificado en la audiencia.

MOTIVOS PARA DECIDIR:

Visto el alegato de la parte demandada apelante, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones, de la revisión detallada del expediente observa que, efectivamente, el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, no compareció la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, como consecuencia de ello la ciudadana Jueza declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Para justificar la incomparecencia del Presidente y representante legal de las demandadas, a la referida audiencia, el apoderado judicial de la demandada manifestó, en la audiencia oral de apelación, que al ciudadano Silverio da Silva Texeira, en su condición de tal, le fue diagnosticada una enfermedad, producto de un accidente, el día 07 de junio del 2010, ordenándole reposo absoluto por 72 horas, lo que le impidió asistir a la audiencia oral de apelación fijada para el día 08 de junio del 2010, a las 09:30 a.m.
A los efectos de resolver la controversia, esta Superior Instancia, admitió el Informe Médico, evidenciándose, de la revisión exhaustiva del referido documento, al cual se le otorgo pleno valor probatorio, que el accidente ocurrió el día seis (06) de junio del 2010, y la audiencia estaba fijada, y se celebró, el día ocho (08) de junio del 2010, lo que dio tiempo al notificado para hacer gestiones tendientes a, cuando menos, hacer representar a las empresas demandadas en la audiencia preliminar de marras, razón por la cual estima esta Alzada que el accidente sufrido por el Presidente y representante legal de las demandadas no justifica la falta de representación de estas en la audiencia preliminar.
Observa, este Sentenciador, que las demandadas fueron notificadas en fecha 19 de mayo del 2010, por lo que tuvieron tiempo suficiente para haber nombrado apoderado judicial que las representara en la presente causa, no lo hicieron, ya que fue en fecha 15 de junio del 2010 cuando su Presidente y representante legal, el ciudadano Silverio da Silva Texeira otorgó poder apud acta al abogado José Alfredo Alves Fernández, aun y cuando es notorio que el mismo fue redactado el 20 de mayo del 2010, diecinueve (19) días antes de la celebración de la audiencia, tal y como se desprende del texto del poder en cuestión, en su encabezamiento, lo que nos lleva a concluir en que, las demandadas tuvieron la intención de acreditar abogado que las representase en el juicio que nos ocupa, pero que no fueron diligentes para materializarlo oportunamente.
La reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que las partes deben ser previsivas cuando se trata asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, oportunamente, apoderados judiciales; en el presente caso, la parte demandada no lo constituyó tempestivamente.
Recomienda también, la Sala, a las partes, que estén, cuando menos con 30 minutos de antelación a la hora de la audiencia en la sede del Tribunal, la parte apelante no tomó en cuenta las advertencias de previsión previamente señaladas, cuyo resultado fue que no pudiese cumplir con asistir a la audiencia, debiendo correr con las consecuencias de su falta de previsión al respecto.
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada, las empresas PANADERIA Y CHARCUTERIA 2002, C.A., y PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA VENELUSA, C.A., antes identificadas, en contra de la decisión del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 15 de junio del 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de junio del 2010, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoada por el ciudadano MARCO LEON CHACON ZAMBRANO, antes identificado, en contra de las sociedades mercantiles PANADERIA Y CHARCUTERIA 2002, C.A., y PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA VENELUSA, C.A. CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada, las sociedades mercantiles, PANADERIA Y CHARCUTERIA 2002, C.A., y PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA VENELUSA, C.A., a pagar el demandante, el ciudadano MARCO LEON CHACON ZAMBRANO, ya identificado, las prestaciones sociales y demás conceptos laborales ordenados a pagar por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su sentencia de fecha 15 de junio del 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.

Se ordena la remisión del expediente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a ejecutar lo decidido.

PUBLIQUESE , REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay 20 de julio del año dos mil diez (2010).


EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:55 a.m.




LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.




JFMN/JCAZ/meh.