REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2008-001845

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ROSALIO GONZALEZ ROSAS titular de la Cédula de Identidad No. 11.005.294

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada EVELIN ULLOA PAEZ en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.584

PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA LUCANIA C.A. y FRANCISCO MARINARO COLONNA

ABOGADO APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA MARINARO COLONNA abogada en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los no. 43.158

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


El presente proceso comenzó demanda intentada por el ciudadano LUIS ROSALIO GONZALEZ ROSAS contra la empresa CONSTRUCTORA LUCANIA C.A. y FRANCISCO MARINARO COLONNA, e llevo el presente proceso culminando con la sentencia del Tribunal Superior donde se excluye al ciudadano FRANCISCO MARINARO COLONNA y se condena parcialmente a la empresa encontrándose en la etapa de ejecución ambas partes y sus apoderados judiciales suscribieron transacción por ante la Notaria Primera de esta ciudad de Maracay a los fines de dar por terminado el presente juicio han convenido en celebrar una transacción judicial, conforme lo autoriza el parágrafo Unico del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 256 del Código Civil y que corre a los folios 6 al 11 , y las copias fotostáticas de los cheques mencionados que corren a los folios 12 y 13 de la segunda pieza del expediente

En primer término, este Tribunal estima necesario transcribir el contenido del artículo 1.713 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Consecuente con lo anterior y del análisis del documento ut supra referido, este Tribunal no le queda la menor duda de que la naturaleza de dicho escrito encuadra dentro de la figura de una transacción judicial pues se desprende del contenido del documento un acuerdo de voluntades mediante recíprocas concesiones y es así que, en el acuerdo celebrado por las partes se lee que principalmente, que la parte actora visto que ha recibido una cantidad de dinero que asciende a la suma de VEINTE Y DOS MIL DE BOLIVARES (Bs.22,000.00) se acordó poner fin al juicio planteado, es decir, existió la sola voluntad de las partes en poner fin al litigio pendiente, lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción, por cuanto hubieron recíprocas concesiones con las que se pone fin a la presente causa, característica de toda transacción, encontrando éste Tribunal que los demás requisitos de procedencia de la misma se encuentran cumplidos y por ende es procedente la homologación de dicha transacción judicial, pues las disposiciones laborales invocadas se encuentran enmarcadas dentro de los derechos de rango social objeto de una indiscutible protección o tutoría. No obstante, la circunstancia de que las normas del derecho laboral adquieran el carácter tuitivo o rector de una relación privada, no apareja la imposibilidad de la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, que aún cuando la legislación rige, modela o condiciona la contratación laboral, ello no comporta la desaparición absoluta de formas o mecanismos que han de regir a la relación o que aspiren resolver un eventual conflicto, y que sean impuestas por las propias partes, y siendo esta transacción efectuada por ante la autoridad que indica que el contenido es cierto y las firmas que aparecen al pie de la misma igualmente la solicitud formulada en el punto cuarto este Tribunal considera procedente la misma Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION HABIDA ENTRE LAS PARTES, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, EN LOS MISMOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LAS PARTES.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 20 de Julio de 2010.
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:50 a.m.-
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO