REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

Asunto: DP11-L-2009-000913
PARTE ACTORA: Ciudadano INOCENCIO DE LEON, titular de la cédula de identidad No. 3.625.702

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL NATALY APONTE MATOS Y inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.763


PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JM 3000 C.A.


ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO PEREZ TORRES Y JUAN CARLOS PEREZ TORTOLERO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 16.278 y 130.940 respectivamente

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES


El presente proceso con demanda intentada por el ciudadano INOCENCIO DE LEON a través de la apoderada judicial MARIBEL NATALY APONTE MATOS contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES JM 3000 C.A representado por el apoderado , RAMON ALBERTO PEREZ TORRES, ambas partes y sus apoderados judiciales suscribieron transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio han convenido en celebrar una transacción judicial, conforme lo autoriza el parágrafo Unico del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 256 del Código Civil y que corre a los folios 107 y vto, y las copia fotostática del cheque mencionado que corre al folios 108.-

En primer término, este Tribunal estima necesario transcribir el contenido del artículo 1.713 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Consecuente con lo anterior y del análisis del documento ut supra referido, este Tribunal no le queda la menor duda de que la naturaleza de dicho escrito encuadra dentro de la figura de una transacción judicial pues se desprende del contenido del documento un acuerdo de voluntades mediante recíprocas concesiones y es así que, en el acuerdo celebrado por las partes se lee que principalmente, que la parte actora visto que ha recibido una cantidad de dinero que asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500.00) se acordó poner fin al juicio planteado, es decir, existió la sola voluntad de las partes en poner fin al litigio pendiente, lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción, por cuanto hubieron recíprocas concesiones con las que se pone fin a la presente causa, característica de toda transacción, encontrando éste Tribunal que los demás requisitos de procedencia de la misma se encuentran cumplidos y por ende es procedente la homologación de dicha transacción judicial, pues las disposiciones laborales invocadas se encuentran enmarcadas dentro de los derechos de rango social objeto de una indiscutible protección o tutoría. No obstante, la circunstancia de que las normas del derecho laboral adquieran el carácter tuitivo o rector de una relación privada, no apareja la imposibilidad de la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, que aún cuando la legislación rige, modela o condiciona la contratación laboral, ello no comporta la desaparición absoluta de formas o mecanismos que han de regir a la relación o que aspiren resolver un eventual conflicto, y que sean impuestas por las propias partes, Y así se declara y decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL HABIDA ENTRE LAS PARTES, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, EN LOS MISMOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LAS PARTES.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 21 de Julio de 2010.
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 8:40 a.m.-
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO