REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000461
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO JOSE MONTES titular de la Cédula de Identidad No 9.412.311
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BLANZORIMAR CHACIN ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.848
PARTE DEMANDADA: JHONSON & SON DE VENEZUELA C.A. y R.P TRANSPORTE & DISTRIBUCION C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CALDERON CRESPO abogad en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 21 de julio de 2010 siendo las 10:00 a.m., comparece en su condición de parte actora ANTONIO JOSE MONTES y su abogado apoderado BLANZORIMAR CHACIN,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.449 y por la parte demandada R.P TRANSPORTE & DISTRIBUCION C.A., representada por MIGUEL ANGEL CALDERON CRESPO, dejando contancia que ejerce la representación de la empresa R.P TRANSPORTE & DISTRIBUCION C.A. y en razon de ello asume la obligación de cancelar al trabajador los conceptos demandados exonerando a la empresa JHONSON & SON DE VENEZUELA C. A., quien queda liberada de la obligación planteada en su contra y así lo acepta la parte actora. ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y la suspensión del despacho saneador y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) se cancela dicha suma en cheque de gerencia No. 02623561 del Banco Banesco Banco Universal El trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO
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