REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 DE JULIIO de 2010
200° y 151°


ASUNTO: DP11-L-2010-001043


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL MIÑONEZ MENDEZ Titular de la Cédula de Identidad No 8.690.680


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VANESSA PANTOJA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.299

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A. Y CONSTRUCTORA MENA C.A.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMBAR MARYELIN BEJARANO abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.044


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día 19 de Julio de 2010 siendo las 10:30 a.m., comparecieron en su condición de parte actora MIGUEL ANGEL MIÑONEZ MENDEZ y su abogado apoderado VANESSA PANTOJA y por la parte demandada: CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A. Y CONSTRUCTORA MENA C.A. representada por abogada en ejercicio AMBAR MARYELIN BEJARANO ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos dejando sin efecto el despacho saneador. Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Y PRESTACIONES SOCIALES la transacción presentada se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) se cancela dicha suma en cheque No.13315364 del Banco Mercantil cuenta No. 01050227648227000207 a nombre del trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


DRA. LISSELOTT CASTILLO