REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000091
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS GABRIEL LOVERA CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° 15.180.447

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES CARLOS PIERRAL Inscrito en el inpreabogado bajo los N° 101.184

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES PRONACA C.A

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los N° 66.061

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente proceso comenzó con demanda intentada por el ciudadano JESUS GABRIEL LOVERA CARRASQUERO y el PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES CARLOS PIERRAL contra la empresa AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLA NACIONALES PRONACA C.A representada por la Abogado Apoderada de la parte demandada KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO ambas partes y sus apoderados judiciales suscribieron transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio han convenido en celebrar una transacción judicial, conforme lo autoriza el parágrafo único del Articulo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y el Articulo 256 del Código Civil y que corre a los folios 41 y 45 y las copias fotostática del cheque mencionado que corre al folio 46.

En primer término este Tribunal estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 de código Civil, en el cual establece lo siguiente:

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Consecuente con lo anterior y del análisis del documento ut supra referido este tribunal no le queda la menor duda de que la naturaleza de dicho escrito encuadra dentro de la figura de una transacción judicial pues se desprende del contenido del documento un acuerdo de voluntades mediante reciprocas concesiones y es asi que, el acuerdo celebrado por las partes se lee que el principalmente, que la parte actora ha recibido una cantidad de dinero que asciende a una cantidad de DOCE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 24 CENTIMOS (BsF. 12.991,24) se acordó poner fin al juicio planteado, es decir existió la sola voluntad de las partes en poner fin al litigio pendiente, lo que le encuadra perfectamente en la figura de la transacción, por cuanto hubieron reciprocas concesiones con las que se pone fin a la presente causa, características de toda transacción encontrando este tribunal que lo demás requisitos de procedencia de la misma se encuentran cumplidos y por ende es procedente la homologación de dicha transacción judicial pues las disposiciones laborales invocadas se encuentran enmarcadas dentro de los derechos rangos social objeto de una indiscutible protección o tutoría. No obstante, la circunstancia de que las normas del derecho laboral adquieran el carácter tuitivo o rector de una relación privada, no apareja la imposibilidad de la libre manifestación de la autonomía de la voluntad entre las partes, es decir, que aun cuando la legislación rige, modela o condiciona la contratación laboral, ella no comporta de desaparición absoluta de formas o mecanismos que han de regir a la relación o que aspiren resolver un eventual conflicto, y que sean impuestas por las propias partes, así se declara y decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL HABIDA ENTRE LAS PARTES, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, EN LOS MISMOS TERMINOS ESTBLECIDOS POR LAS PARTES.

Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay a los 21 de julio de 2010.
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publico y registro la anterior decisión siendo las 9:10 A.M.

LA SECRETARIA,
LISSELOTT CASTILLO