REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: DP11-S-2010-000203


PARTE OFERENTE: PRONACA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.061
.
PARTE OFERIDA: GUSTAVO ADRIAN OCHOA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.355.513

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA E. FUENMAYOR T, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.054

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-



Se homologa el acuerdo efectuado el día hábil 30 de Julio de 2010, donde comparecen la parte OFERENTE GUSTAVO ADRIAN OCHOA GARCIA y su abogado asistente BERTHA E. FUENMAYOR T y la parte demandada PRONACA C.A. representada por la apoderada judicial KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO , . Las partes identificadas, renuncian al lapso de comparecencia y solicitando la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, y lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto la ciudadana Juez, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistida de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe el cheque antes identificado en esta acta y con la entrega del presente documento manifiestan que nada más le adeuda la empresa Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. por la empresa que asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) determinados por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que consta al inicio del presente proceso Quedando entendido que la accionante y recibe cheques del BANCO BOD Nos. 90003645 Y 23003646 por la suma de 8.022,44 Y 26.977,56 QUE RECIBE EL TRABAJADOR GUSTAVO ADRIAN OCHOA GARCIA a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:22. Maracay 30 de julio de 2010 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE







LAS PARTES OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA



LISSELOTT CASTILLO