REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE CONCILIACION EN EJECUCION.

EXPEDIENTE N° DP11-L-2005-000968

PARTE ACTORA: PASCUAL DE JESUS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.675.514, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL. ARACELIS BARRIOS, ANA YOLET NIEVES, y ANA JAQUELINE VASQUEZ, Abogadas inscritas en el IPSA bajo los números 36.977, 74.027 y 56.018, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SANITARIOS MARACAY, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Enero de 1960, bajo el N° 06, Tomo 2.-

APODERADOS JUDICIALES. ANDRES DARIO URDANETA RODRIGUEZ y NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, Abogados inscritos en el IPSA bajo los números 78.682 y 85.815, y de este domicilio.-

MOTIVO. ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy 16 de julio de 2010, siendo las 9:00 horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar AUDIENCIA DE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION, anunciada como fue por la Unidad de Actos de Comunicación, comparecieron por ante este Tribunal, por la parte accionada las abogada ARACELIS BARRIOS, inscritas en el IPSA bajo los números 36.977 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, representación que consta en poder apud acta, que riela al folio cuarenta y cuatro (44) de las actas que conforman el expediente, quienes en adelante a los únicos efectos de esta acta se denominaran EL EJECUTANTE, y por la parte accionada SANITARIOS MARACAY, S.A., compareció las abogadas: ANA MARIO CARREÑO y MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 15.649.306 V-15.995.752 en su orden e inscritas en el inpreabogado bajo los números: 120.331 y 124.403 respectivamente y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la misma, representación que consta, la de la primera, mediante poder de fecha 10 de marzo de 2010, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, quedando inserto bajo el N°. 43. Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y la de la segunda mediante sustitución de poder al folio 101, de fecha 22 de junio de 2010 de las actas que conforman el expediente, quien en lo adelante a los únicos efectos de la presente acto, se denominara LA EJECUTADA. Verificada la comparecencia de las partes, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, y dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Tercero en fecha en fecha dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2007, mediante la cual se condenó a la parte accionada a pagar la cantidad de NOVENTA Y TRES ML NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 93.950,00), mas complementaria del fallo que arrojo un total de CIEN MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 100.507,43), asimismo se destaca que los honorarios de la experto ascienden a la cantidad de DOS OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.800,00), posterior a múltiples peticiones y concesiones de ambas artes, llegan al siguiente arreglo transaccional: PRIMERO: El apoderado Judicial de la Empresa Ejecutada establece, en este acto me comprometo a pagar el monto correspondiente a: Indexación, Intereses Moratorios y costas por ejecución, que asciende a la cantidad SESENTA Y CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 64.000,00), mas la cantidad de NOVENTA Y TRES ML NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 93.950,00), y sus respectivos intereses, monto que se encuentra depositado en cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria BANFOANDES a nombre del accionante PASCUAL DE JESUS ESCALONA, identificado en precedencia, signada con el numero 0007-0061-47-0060227139, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.157.950,00), mas los intereses generados en la cuenta de ahorro. Me comprometo a pagar la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 64.000,00), en fecha 11 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación laboral, y solicito a este Tribunal la realización de los tramites consiguientes a los fines de la entrega de la libreta al accionante, de igual manera posterior a las vacaciones judiciales se realizaran los tramites pertinentes al pago de los honorarios de la experto contable que asciende a la cantidad dos mil ochocientos bolívares exactos (Bs. 2.800,00), así como al perito avaluador por la cantidad de Cinco novecientos treinta y cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 5.935,16). SEGUNDO: EL EJECUTANTE, debidamente representado por su apoderada judicial ARACELIS BARRIOS, inscritas en el IPSA bajo los números 36.977 y de este domicilio, acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación Judicial del Patrono, e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, demandados y sentenciados en la presente causa. TERCERO: De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual solicitan a este Tribunal la suspensión de la medida de embargo de fecha 24 de abril de 2007, y de 2 de junio de 2010, asimismo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación en ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición, por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de conciliación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante y a los fines de la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en fase de ejecución promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Se procederá al levantamiento de la medida de embargo en fechas 24 de abril de 2007, y de 2 de junio de 2010, previó el cumplimiento de los pagos acordados en la presente acta. En consecuencia se ordenará oficiar al Registro Subalterno correspondiente.

TERCERO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la respuesta del Registro Subalterno, donde se verifique que estampo la nota marginal de levantamiento de la medida y los pagos de los expertos. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Apoderado Judicial de Accionante.


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Apoderado Judicial de Empresa Accionada



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Apoderado Judicial de Empresa Accionada


El Secretario,
Abg. Luís Sarmiento.