REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001022
PARTE ACTORA: ciudadano GREGORIO JOSE ESCALONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.7.272.836.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.594.

PARTE DEMANDADA: AFFINIA VENEZUELA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA FALCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.368.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:20 a.m, comparecen por la parte actora, el ciudadano GREGORIO JOSE ESCALONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.7.272.836, debidamente asistido por la abogada MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.594 y por la empresa AFFINIA VENEZUELA C.A, su apoderada judicial abogada INDIRA FALCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.368, carácter que consta a los folios 12 al 15 de los autos y solicitan celebrar y renuncian al término de comparecencia para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta que a los fines de evitar las consecuencias de un litigio en la etapa de juicio, y sin que ello sea reconocimiento alguno de que el trabajador actor haya sufrido enfermedad ocupacional alguna, y en consecuencia haya podido existir una incapacidad parcial y permanente, como lo advierte el actor en su libelo; por consiguiente la empresa paga al trabajador GREGORIO JOSE ESCALONA LOPEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), mediante cheque No.43025505, contra la cuenta corriente No.01050051691051519608 librado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador accionante, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado, dicha cantidad comprende los conceptos demandados en el libelo de demanda, en virtud de la terminación de la relación de trabajo la cual ya fue pagada; por lo tanto el trabajador GREGORIO JOSE ESCALONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.7.272.836 y su abogada asistente, señalan que están conforme con el presente acuerdo y nada queda a deberle la parte patronal por todos y cada uno de los conceptos demandados.