REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000355
PARTE ACTORA: ciudadana ELIANA CRUZ CALLASPO FUTRILLE, titular de la cédula de identidad No.14.038.272.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.99.688.
PARTE DEMANDADA: MUTUAL TRAIDING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARENTH TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.112.118.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA MOLINA SANCHEZ, carácter este que consta al folio 24 de los autos y por la empresa demandada MUTUAL TRAIDING DE VENEZUELA, C.A la abogada KARENTH TORRES, carácter que consta de instrumento poder inserto a los folios 27 al 30. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco a la trabajadora actora la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.7.153,28) a nombre de la trabajadora ELIANA CRUZ CALLASPO FUTRILLE, titular de la cédula de identidad No.14.038.272, para ser entregado en fecha 23-07-2010, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 a.m, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto. La apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que esta conforme con el monto, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón de la relación que existió entre las partes.
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