REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000978
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, titular de la cédula de identidad No.3.513.392.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIAEUGENIA COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.986.

PARTE DEMANDADA: TENERIAS UNIDAS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.360.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional y prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:40 p.m, comparecen el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, titular de la cédula de identidad No.3.513.392 y su abogada asistente MARIAEUGENIA COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.125.986 por la parte actora y por la empresa TENERIAS UNIDAS C.A, su apoderado judicial abogado NORMAN ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.360, carácter que consta a los folios 17 y 18 de los autos y solicitan celebrar y renuncian al término de comparecencia para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal manifiesta que a los fines de evitar las consecuencias de un litigio en la etapa de juicio, y sin que ello sea reconocimiento alguno de que el trabajador actor haya sufrido enfermedad ocupacional alguna, y en consecuencia haya podido existir una incapacidad parcial y permanente, como lo advierte el actor en su libelo; por consiguiente la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), mediante cheques No.09742481 y No.09742558, por la cantidad de Bs.101.236,58 y Bs.48.763,42 respectivamente, contra la cuenta corriente No.01080071450100006011 librados contra el Banco Provincial a nombre del trabajador accionante, se consignan copias de los instrumentos mercantiles ya identificados, dicha cantidad comprende los conceptos demandados en el libelo de demanda y las prestaciones sociales del trabajador actor, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, se anexa cuadro descriptivo de las mismas y carta de renuncia; por lo tanto el trabajador JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, titular de la cédula de identidad No.3.513.392 y su abogada asistente, señalan que están conforme con el presente acuerdo y nada queda a deberle la parte patronal por todos y cada uno de los conceptos demandados y por prestaciones sociales y demás derechos laborales, toda vez que el trabajador manifiesta que renuncio a su sitio de trabajo.