REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000178
PARTE OFERENTE: SERAVIAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LISSET TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.449.
PARTE OFERIDA: ciudadano LUIS ALBERTO TREJO, titular de la cédula de identidad No.10.757.919.
ABOGAD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.054.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 de la mañana, comparecen el ciudadano LUIS ALBERTO TREJO, titular de la cédula de identidad No.10.757.919 debidamente asistido por la abogada BERTHA FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.59.054, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la parte oferente la abogada LISSET TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.115.449, y ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar y renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano LUIS ALBERTO TREJO, titular de la cédula de identidad No.10.757.919 debidamente asistido por la abogada BERTHA FUENMAYOR, acepta y recibe los cheques No.54003052 y 96003051 de la cuenta corriente No.01160179130010292268, contra el Banco Occidental de Descuento emitido por la empresa SERAVIAN C.A, por la cantidad de Bs.30.158,10 y 24.541,23 respectivamente, para un total de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F.54.699,33), y así mismo manifiesta que acepta la cantidad arriba señalado, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni pago alguno por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales. En éste estado, la apoderada judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado, y satisfechos los conceptos contenidos en la planilla de liquidación.
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