REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000481
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad No.13.769.709.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE IMAGENOLOGIA LAS DELICIAS CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELARMINO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.50.551.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad No.13.769.709, debidamente asistido por el abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.184. y por la empresa demandada UNIDAD DE IMAGENOLOGIA LAS DELICIAS CA, el apoderado judicial BELARMINO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.50.551, carácter que consta de instrumento poder apud acta inserto a los folios 71 al 73 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco al trabajador actor la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: en este mismo acto y mediante cheque, signado con el No.63600927, librado contra la cuenta corriente No.01910132102100000396, de la institución financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a nombre del trabajador CARLOS PÉREZ, de fecha 09-07-2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) y para el día viernes trece (13) de agosto de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para ser entregados, mediante actuación conjunta realizada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, a las 09:00 a.m., dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto. El trabajador CARLOS JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad No.13.769.709 y su abogado asistente, manifiesta que esta conforme con el monto y recibe el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón de la relación que existió entre las partes.
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