REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000201
PARTE OFERENTE: CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL 12, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: NESKENS MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.061.
PARTE OFERIDA: ciudadano NELSON FRANCISCO OVIENDO, titular de la cédula de identidad No.5.271.239
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.521.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen el ciudadano NELSON FRANCISCO OVIENDO, titular de la cédula de identidad No.5.271.239 debidamente asistido por el abogado CARLOS VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.521, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la empresa CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL 12, C.A parte oferente, el ciudadano CARLOS GNOATO BAZZON, titular de la cédula de identidad No.12.338.653, en su carácter de Gerente, debidamente asistido por el abogado NESKENS MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.061; ambas partes renuncia al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano NELSON FRANCISCO OVIENDO, titular de la cédula de identidad No.5.271.239 debidamente asistido por el abogado CARLOS VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.521, no acepta la cantidad ofertada de Bs.5.000,00, en razón de ello la parte oferente, previa revisión de los conceptos laborales que ha recibido el trabajador por adelantos de prestaciones sociales, el cual arrojo la cantidad de Bs.71.220,00, dando por cancelada las prestaciones sociales del trabajador en todos sus conceptos, de acuerdo al anexo que se acompaña en este acto. También es cierto que el trabajador tiene una enfermedad ocupacional, contentiva de hernias discales, según informe del seguro social, el cual se anexa, en tal sentido la empresa ofrece como monto único la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), en dos cheques, distinguidos con los números 22159642 y 13307334 de la cuenta corriente No.01340417814171029881, contra el Banco Banesco emitido por la empresa CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL 12, C.A. Al respecto el ciudadano NELSON FRANCISCO OVIENDO, titular de la cédula de identidad No.5.271.239 debidamente asistido por el abogado CARLOS VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.114.521, manifiesta que acepta y recibe los instrumentos mercantiles arriba señalados, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales, y enfermedad ocupacional. En éste estado, la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado.
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