REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001064
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE GARCIA, titular de la cedula de identidad No.10.560.195.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MONASTERIOS y MARIAEUGENIA COLMENARES, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.125.995 y 125.986.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO TURMERO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ABREU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.137.823.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 p.m, comparecen el ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE GARCIA, titular de la cedula de identidad No.10.560.195 y sus abogadas asistentes supra identificadas y por la parte demandada ASERRADERO TURMERO C.A el ciudadano ALEJANDRO GENDE LORENZO, titular de la cédula de identidad No.9.985.515, en su carácter de director suplente, debidamente asistido por el abogado LUIS ABREU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.137.823, según se evidencia de copia de actas de asambleas, que consigna en este acto constante de seis folios cada una, quienes exponen: La parte demandada, se da por notificada de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), mediante un cheque, signado con el No.47723645, contra la cuenta corriente No.01020115200004461535 librado contra el Banco de Venezuela a nombre del trabajador accionante, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado, dicho monto comprende el concepto de accidente de trabajo, con todos sus inherencias establecidas en la Ley Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; el ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE GARCIA, titular de la cedula de identidad No.10.560.195 y sus abogadas asistentes supra identificadas, manifiestan que reciben el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante y demás indemnizaciones de ley.
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