REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-000956
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALEJANDRO VERDE SANTANA, titular de la cédula de identidad No.16.662.282.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.250.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SECUSAT C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.131.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 12:00 del mediodía comparecen el abogado EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el no.101.250, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO VERDE SANTANA, titular de la cédula de identidad No.16.662.282, parte actora en el presente juicio y por la parte demandada INVERSIONES SECUSAT C.A el abogado ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.131.050, en su carácter de apoderado judicial y consigna copia de instrumento poder donde consta su representación; ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución. La ciudadana Jueza acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación consigno en este acto cheque de gerencia No.76091134, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.7.911,13) a nombre del trabajador LUIS ALEJANDRO VERDE SANTANA, titular de la cédula de identidad No.16.662.282, dicho monto, cubre todos y cada uno de los conceptos condenados en el presente asunto. El apoderado judicial de la parte actora, ya identificada, manifiesta que recibe en este acto el instrumento mercantil antes identificado, y con dicho pago la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos sentenciados. Igualmente la parte patronal consigna a favor del experto contable ciudadano JORGE LUIS CANA, cheque de gerencia No.30091135 contra el Banco Mercantil por concepto de sus honorarios profesionales, por la cantidad de Bs.1.625,00.
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