REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000386
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ MONTALVO, titular de la cédula de identidad No.7.225.100.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YISEL GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 119.889.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUSUMI C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA DE PAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.839.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ MONTALVO, titular de la cédula de identidad No.7.225.100, y su apoderada judicial abogada YISEL GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 119.889, carácter que consta al folio 6 al 8 de los autos, y por la parte demandada la INVERSIONES CUSUMI C.A la abogada NATALIA DE PAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.839, carácter que consta de sustitución de poder inserto al folio 18 de los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto en busca de la solución del presente asunto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la transacción, la cual consigno en este acto constante de seis folios donde entrego a la trabajadora actora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.9.500,00), mediante cheque signado con el No.00002553, librado contra la cuenta corriente No.01080580570100025978, de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora MARIA EUGENIA RODRIGUEZ MONTALVO, de fecha 28-07-2010, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos acordados en acuerdo transaccional, la cual forma parte integrante de la presente acta; así mismo la parte demandada se obliga a reponer la reproducción en fondo negro del titulo universitario de medico cirujano y hacer entrega del original de la constancia de prestación de servicios independientes, cuya copia se le entrega en este acto. La ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ MONTALVO, titular de la cédula de identidad No. 7.225.100 y su abogada apoderada, manifiesta que esta conforme con el monto y recibe el instrumento mercantil supra identificado, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón de la relación que existió entre las partes.