REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Maracay, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000953

PARTE ACTORA: ciudadano JOAN YSRAEL SILVA DALE, titular de la cedula de identidad No.12.143.174.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFREN AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.809.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:13 a.m, comparecen el ciudadano JOAN YSRAEL SILVA DALE, titular de la cedula de identidad No.12.143.174 y su abogado asistente supra identificado y el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.67.254, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A, según se evidencia de instrumento poder inserto a los folios 20 y 21 de los autos, quienes exponen: El apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificada de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza, acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual presentan impresa en este acto, constante de tres folios y la misma forma parte integrante de la presenta acta, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), mediante cheque No.40254336, contra la cuenta corriente No.01080051010100002742 librado contra el Banco Provincial a nombre del trabajador accionante de fecha 29 de junio 2010, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado; el ciudadano JOAN YSRAEL SILVA DALE, titular de la cedula de identidad No.12.143.174 y su abogado asistente manifiestan que recibe el cheque arriba identificado y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de enfermedad ocupacional.