REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000186
PARTE OFERENTE: PROYECTOS PET C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683.
PARTE OFERIDA: ciudadano JOSE RAFAEL PARRA CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.9.698.846.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE CALLASPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, comparecen el ciudadano JOSE RAFAEL PARRA CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.9.698.846 debidamente asistido por el abogado JOSE CALLASPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.146.417, en su carácter de parte oferida en el presente asunto y por la empresa PROYECTOS PET C.A parte oferente, la abogada MARINELA VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683; ambas partes renuncia al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte oferida ciudadano JOSE RAFAEL PARRA CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.9.698.846 debidamente asistido por abogado, acepta la cantidad ofertada por la empresa de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.63.143,99) y recibe en este acto dos cheques, distinguidos con los números 07830859 y 07830846 de la cuenta corriente No.01080001310100028307, contra el Banco Provincial emitido por la empresa PROYECTOS PET C.A, y así mismo manifiesta que acepta y recibe el instrumentos mercantiles arriba señalados, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofertado; expresando de igual manera que la parte oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales. En éste estado, el apoderado judicial de la Parte oferente manifiesta que con la entrega y aceptación de la presente oferta queda así concluida la relación laboral con el trabajador ya identificado.
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