REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000910
PARTE ACTORA: ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad No.10.898.452.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HELDER COELHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.236.
PARTE DEMANDADA: HOTEL ACUARIO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAX FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:50 a.m, comparecen por la parte actora, el abogado HELDER COELHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.236, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad No.10.898.452, y por la parte demandada HOTEL ACUARIO C.A, el ciudadano JOSE GULINO, titular de la cédula de identidad No.4.541.046, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado MAX FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.618. La ciudadana Juez declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación ofrezco al trabajador actor la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) a nombre del trabajador CLAUDIO ALEJANDRO MORA MOLINA, en forma fraccionada esto es la cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 12-07-2010, 12-08-2010, 17-09-2010 y el 13-10-2010, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 a.m, dicho monto cubre todos y cada uno de los conceptos condenados en el presente asunto. El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que esta conforme con la forma de pago y el monto, y con dicha cantidad la demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados en razón de la relación que existió entre las partes.
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