REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000858

ACTA

PARTE ACTORA: HUGO ARCADIO PÉREZ OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.975.243.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON HIDALGO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.702.564. Inpreabogado bajo el Nro. 123.435.
PARTE DEMANDADA: ACERO GALVANIZADO, P&M, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KELYS ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.927.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.192.
MOTIVO: Enfermedad Profesional.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano HUGO ARCADIO PÉREZ OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.975.243 y su apoderado judicial NELSON HIDALGO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.702.564. Inpreabogado bajo el Nro. 123.435 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la demandada ACERO GALVANIZADO, P&M, C.A. su apoderada judicial KELYS ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.927.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.192 quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE” le correspondan los conceptos incluidos en la demanda, no obstante ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de setenta mil bolívares (bs. 70.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; daño moral e indemnización prevista en el artículo 1.196 del Código Civil. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada en el presente expediente. Por otro lado ambas partes manifiestan al Tribunal su interés en resolver la diferencia por conceptos prestacionales que “EL DEMANDANTE” considera que “LA DEMANDADA” adeuda y que en el marco de la presente negociación, con el único objeto de evitar un futuro litigio prefieren incorporar a los fines de alcanzar acuerdo también respecto de ellos. En este sentido “EL DEMANDANTE” manifiesta que “LA DEMANDADA” le adeuda el pago de las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades y los salarios caídos que se han generado en procedimiento administrativo ventilado por ante la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad de Maracay en expediente Nro. 043-09-01-03542 por reenganche y pago de salarios caídos, el pago de los beneficios previstos en la convención colectiva referente a la bonificación por primero de mayo; cesta navideña, útiles escolares, juguetes y fiesta de los niños; así como una diferencia salarial generada desde el mes de junio de 2008 adeudándole “LA DEMANDADA” diez bolívares diarios desde esa fecha hasta la culminación de la relación de trabajo, ante lo cual “LA DEMANDADA” manifiesta que estos conceptos no le corresponden por cuanto “EL DEMANDANTE” ya recibió, incluso antes de la apertura del procedimiento administrativo, el pago de sus prestaciones sociales y por canto el reclamo de esos conceptos no tienen asidero legal, y respecto a los derechos derivados de la Convención Colectiva los mismos fueron generados cuando el trabajador ya no se encontraba prestando servicios en “LA DEMANDADA”. No obstante ello “LA DEMANDADA” ofrece a EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 15.000,00 como una bonificación única y especial que abarque todas las diferencias que pretende “EL DEMANDANTE” aun y cuando rechazan rotundamente la procedencia de los mismos y los pagos ofrecidos se harán efectivo por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 23 de agosto de 2010. En este estado “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento y que con la firma del presente acuerdo se han satisfechos todos y cada uno de los reclamos de índole laboral que hubiera podido tener con “LA DEMANDADA”. Ambas parte acuerdan que “LA PARTE DEMANDADA” presente original de la presente acta en la Inspectoria del Trabajo, en expediente Nro. 043-09-01-03542 a los fines de que el mismo sea cerrado visto el acuerdo alcanzado entre las partes. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO