REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000739
Visto que HAYDEMAR JOSEFINA RAMOS CHIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.365.641 no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal, en el cual se ordenó especificar si la parte que ha sido demandada se encuentra adscrita a algún organismo público y de así que indicara cual es el organismo y quien es su representante legal.
Este auto le fue notificado en fecha 29 de junio de 2010, de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante en fecha 09 de julio de este año, habiendo transcurrido el lapso sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana HAYDEMAR JOSEFINA RAMOS CHIRE, antes identificado, por cobro de prestaciones sociales en contra de FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE ESTUDIANTIL DEL ESTADO ARAGUA y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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