REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001028
ACTA

PARTE ACTORA: WILMER EMILIO DIAZ ACEVEDO WILMER EMILIO DIAZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.457.708.
ABOGADO ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.490 .
PARTE DEMANDADA: CARTONERA DEL CARIBE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.520
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio solicitado por las partes, comparecen el ciudadano WILMER EMILIO DIAZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.457.708 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistido por el abogado JESUS FERMIN MAMBIE DELEAUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.490 por una parte y por la otra CARTONERA DEL CARIBE, C,A quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial ROXANA ICIARTE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.520. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos presentan escrito de transacción conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se incorpora a la presente acta como formando parte de ella. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO