REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000572
ACTA


PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO DEVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.266.276.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROMERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TOSTE SERGIO C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.458.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.757.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora CARLOS ALBERTO DEVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.266.276 y su abogado asistente CARLOS ROMERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608 por la parte actora y por la parte demandada TRANSPORTE TOSTE SERGIO C.A. a través de su Presidente SERGIO TOSTE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.655.380 JOSÉ GREGORIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.458.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.757. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en tres partes, así: Un primer pago por Bs. 5.000,00 pagadero el 22 de julio de 2010; un segundo pago de Bs. 5.000,00 el 22 de agosto de 2010 y un tercer pago de Bs. 5.000,00 en fecha 22 de septiembre de 2010; todos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que se de cumplimiento a todos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO