REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000194

PARTE OFERENTE: DIBOMBAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.014.029.
inscrita en el Inpreabogado Nro. 105.131.
PARTE OFERIDA: JOSE EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.199.738.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ GREGORIO GRISOLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.675.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.729.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 12:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tales efectos representan escrito contentivo del acuerdo transaccional el cual se anexa a la presente acta como formando parte de la presente acta mediante el cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago. En tal razón LA PARTE OFERIDA recibe en este acto la cantidad de Bs. 35.000,00 EN CHEQUE Nro. 00030120 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01080017020100103918 del Banco Provincial a nombre de LA PARTE OFERIDA. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO