REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de julio de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2008-008883
ACTA
PARTE ACTORA: ELIUD RAFAEL PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.679.738.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.275.301.
PARTE DEMANDADA: SANITARIOS MARACAY, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ANDRADE PINTO y ANA MARIA CARREÑO ALFONZO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.995.752 y V-15.649.336 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.403 y 120.331 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen ELIUD RAFAEL PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.679.738 y su apoderada judicial CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.275.301 por una parte y por la otra SANITARIOS MARACAY, S.A. a través de sus apoderadas judiciales MILAGROS ANDRADE PINTO y ANA MARIA CARREÑO ALFONZO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.995.752 y V-15.649.336 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.403 y 120.331 en su orden. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, paro forzoso, salarios dejados de percibir indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece para el día 11 de agosto de 2010 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho, en cheque de gerencia. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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