REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000179
ACTA

PARTE OFERENTE: PRONACA C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 66.061.
PARTE OFERIDA: WANDY SADIEL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.812.889.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.054.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día de hoy, siendo las 02:30 p.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados quienes solicitaron la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de Bs. 12.691,53, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01160179130010292268 del Banco Occidental de Descuento y cheque por la cantidad de Bs. 19.145,95; emitido contra la misma cuenta corriente; cantidades estas con las que se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte oferida ordena a través de este mismo instrumento a la Oficina de Depósito de Bienes la tramitación correspondiente a objeto de que le sea entregada la cantidad antes mencionada.
LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO