REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001775

Por cuanto este Tribunal evidencia que en fecha próxima pasada por error material involuntario se fijo la celebración de la audiencia preliminar para el día 27 de julio de 2010 a las 09:30 a.m. siendo que aun no ha sido materializada la notificación de la Procuraduría General de la República ordenada en auto de admisión de la tercería dictado en fecha 23 de junio de 2010; en tal razón, se revoca por contrario imperio, solo en lo que respecta a lo que a continuación se explana, de la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2010:

“…Por las consideraciones antes explanadas se fija para el día 27 de julio a las 09:30 a.m. la oportunidad de la celebración de la audiencia sin que sea necesaria notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 7 de la ley adjetiva laboral…”

Así se decide en ejercicio de la norma contenida en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil los cuales se aplican en forma subsidiaria por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

LA JUEZ

ABOG. SORY MAITA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.