REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2008-001709

ACTA

PARTE ACTORA: VERONICA JOSEFINA RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.689.101.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOCONDA PAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.819.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.033.
PARTE DEMANDADA: ARRENDADORA FINACIERA EMPRESARIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY GIOVINALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.455.209.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana VERONICA JOSEFINA RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.689.101 y su apoderada judicial GIOCONDA PAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.819.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.033 y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDATE”. Por la parte demandada la ARRENDADORA FINACIERA EMPRESARIAL C.A. su apoderada judicial NANCY GIOVINALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.455.209 quien en loa delante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA PARTE DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” a pesar de que alega que “EL DEMANDATE” no es creedero del derecho a ser indemnizada por concepto de despido injustificado pues la misma era trabajadora de dirección; con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cantidad esta que se ofrece con el único objeto de alcanzar un acuerdo en el presente juicio por lo que no es imputable a los conceptos demandados los cuales a criterio de esta parte no le corresponden y este pago se ofrece en cheque de gerencia Nro. 32515830 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0134 0325 27 2120210001 de la entidad bancaria BANESCO. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO