REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-000810

En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente relativo a la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO presentada por el ciudadano CARLOS DANIEL CEDEÑO R., titular de la cedula de identidad Nro. 10.340.714, contra la Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A., fue en fecha 08 de junio de 2009, y que hasta los corrientes la parte actora no ha comparecido a objeto de impulsar el procedimiento, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith