REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000416
ACTA

PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE CARTAYA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.472.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELYN ULLOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.315 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.584,
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.414.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m. oportunidad en la que la partes solicitan la celebración anticipada de la audiencia fijada para el día de hoy a las 02:30 p.m., comparecen por la parte actora ARGENIS JOSE CARTAYA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.472, a través de su apoderado judicial EVELYN ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.315 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.584, por una parte y quien en loa delante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA PARTE ACTORA” y por la otra la demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A. a través de su apoderado judicial, abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.414.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648 quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA PARTE DEMANDADA” . La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA PARTE DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de siete mil novecientos bolívares con quince céntimos (Bs. 7.900,15) esto es diferencia por prestación de antigüedad, horas extras diurnas y nocturnas, días adicionales compensatorios, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 85011561 de la cuenta corriente Nro. 0116-0119-79-0004660706, emitido contra el Banco B.O.D., el cual se entrega en este mismo acto. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO